JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007 (F.18), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ERWUIN ARMANDO CARRERO FLOREZ y JOHANNA CRISTINA SILVEIRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-11.507.359 y V- 15.028.541, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado REINALDO ROMERO URBINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.756 (F.24).
En fecha 08 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de abril de 2008, los cónyuges solicitantes, asistidos de abogado solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.19).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes los cónyuges, ciudadanos ERWUIN ARMANDO CARRERO FLOREZ y JOHANNA CRISTINA SILVEIRA RIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de de 2005, según acta de matrimonio N° 43, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 43, de fecha 13 de Agosto de 2005.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.