JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos SILVIO PEREIRA MORENO Y MARÍA NIDIA PINZON DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 9.361.366 y 13.587.058, el primero de ellos domiciliado en San Josesito, la Palmita Municipio Torbes Estado Táchira, y la segunda con Domicilio en Lagunillas, vía Rubio Vereda 6, casa N° 22-66, municipio san Cristóbal, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ZULMA LISBETH CÁCERES GELVEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 82.840.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 03 de Junio de 2008 (F.07), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos SILVIO PEREIRA MORENO Y MARÍA NIDIA PINZON DE PEREIRA asistidos por la abogada ZULMA LISBETH CÁCERES GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.840, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud, Acta de Matrimonio N° 55, de fecha 02 de julio de 1988, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 16 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2008, el Fiscal XIII del Ministerio Público informó a este Tribunal mediante diligencia no tener objeción alguna, en referencia a la presente solicitud.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, SILVIO PEREIRA MORENO Y MARÍA NIDIA PINZON DE PEREIRA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba. Según acta de Matrimonio N° 55, de fecha 02 de julio de 1988.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 55, de fecha 02 de julio de 1988.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).