REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL OCHO. 198º y 149º. Cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la interdicción de la ciudadana, MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-14.002.397, soltera, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, contenidas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, este Tribunal con fundamento en las actuaciones que constan en este expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, y al efecto se nombra TUTOR a su hermano EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, títular de la cédula de identidad Nº V-3.449.512, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).