JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano Ángel Ignacio Ramírez Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.221, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada Zulay Coromoto Rivas Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.773, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 118 de fecha 22 de agosto de 1989, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el nombre de la progenitora del solicitante como: “Gladys Yolanda Cruz”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Yolanda Cruz”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira respectivamente.
Copia simple de la cédula de ciudadanía perteneciente a la progenitora del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 22 de agosto de 1989, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 118, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora del solicitante como: “Yolanda Cruz”; y no como erróneamente allí aparece: “Gladys Yolanda Cruz”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 22 de agosto de 1989, perteneciente al ciudadano Ángel Ignacio Ramírez Cruz, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ _ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.