REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198º y 149º

Presentado personalmente por sus firmantes, escrito de solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles, junto con los recaudos constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio en el cual ya existían unas mejoras ubicado en la Avenida Pueblo Nuevo, Vereda Pirineos, Quinta “Digmar”, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, las mismas conformadas en la ampliación de la Segunda Planta para habitación, consistente en escalera de acceso a la planta alta, sala de star y balcón, una habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones con closet, un baño común, terraza techada, puertas de madera entamboradas y rejas de hierro, ventanas en vidrio y protectores en hierro forjado; pisos de cerámica, techos de tabelón y correas estructurales tipo doblo “T” embonada con mortero de cemento y capa impermebealizante tipo “manto reflectante” y teja, tanque de agua aéreo; todo construido en bloque y cemento, vigas y columnas en concreto armado, paredes de bloque y cemento frisadas, piezas sanitarias, lozas de baño, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, dichas mejoras tienen un área aproximada de 127,50 m2 han sido edificadas sobre la parte alta de una casa de nuestra propiedad que en una sola planta, tiene un área de construcción de 127,88 m2 edificada sobre la parte del lote de terreno de igual dimensión y que en su área general es de 420 m2 el cual posee lo siguiente linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Pablo Corredor González, mide 40 mts. SUR: Con terrenos que son o fueron de Florentino Galvis, en igual medida. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Pablo Corredor González, mide 10.50 mts y OESTE: Con la Callejuela Pirineos, que conduce o conducía a la Hacienda Pirineos, en igual medida. Dicho terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el Nº 1, Tomo IV, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 06/01/1978. Las mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos PEDRO PABLO GAMBOA y DIGNA MARGARITA DUQUE DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.1.554.339 y V.-2.811.100, de este domicilio y civilmente hábiles. Se acuerda devolver original de estas actuaciones a los solicitantes y dejar copia para el archivo del Tribunal. Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).