REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por distribución la solicitud constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto se observa del libelo de demanda que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Callejón 24 de julio de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Distrito Federal, quedando excluidos los demás Tribunales de otras Jurisdicciones del país, En tal virtud, este Tribunal es incompetente para conocer la presente demanda. En consecuencia se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se acuerda remitir el presente expediente con ofiuco al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Juez(Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.