JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 11 de abril del año 2008 (F.28), la ciudadana MARIA ISABEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-642.119, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada en ejercicio VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.448, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Y LA DE SUS HERMANOS, insertas todas por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de la siguiente manera: LA PRIMERA perteneciente a MARIA ISABEL, con el N° 684 de fecha 04 de julio de 1948; LA SEGUNDA: perteneciente a IBSEN ARMANDO, con el N° 162, de fecha 07 de febrero de 1952; LA TERCERA: perteneciente a DARIO RODOLFO, con el N° 175, de fecha 14 de febrero de 1950; y LA CUARTA: perteneciente a LUDY MARGARITA, con el N° 986, de fecha 01 de agosto de 1953, por cuanto aparece trascrito en dichas partidas el nombre de la madre de la solicitante como: “HERMILDES O ERMILDES”, siendo lo correcto: “MARIA HERMILDES” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 684 de fecha 04 de julio de 1948, perteneciente a la solicitante. (F.03-07).
Copia certificada del acta de defunción N° 300, de fecha 25 de julio de 2007, perteneciente a MARIA HERMILDEZ ORTIZ. (F.08).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 162, de fecha 07 de febrero de 1952, perteneciente a IBSEN ARMANDO. (F.09-14).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 175, de fecha 14 de febrero de 1950, perteneciente a DARIO RODOLFO. (F.15-19).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 986, de fecha 01 de agosto de 1953, perteneciente a LUDY MARGARITA. (F.20-24).
Copia certificada del acta de defunción N° 280, de fecha 07 de junio de 1994, perteneciente a LUDY MARGARITA ORTIZ. (F.25).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-190.892, perteneciente a MARIA HERMILDEZ ORTIZ, madre de la solicitante. (F.26).
En fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.28).
En fecha 20 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en las siguientes partidas de nacimientos: LA PRIMERA perteneciente a MARIA ISABEL, con el N° 684 de fecha 04 de julio de 1948; LA SEGUNDA: perteneciente a IBSEN ARMANDO, con el N° 162, de fecha 07 de febrero de 1952; LA TERCERA: perteneciente a DARIO RODOLFO, con el N° 175, de fecha 14 de febrero de 1950; y LA CUARTA: perteneciente a LUDY MARGARITA, con el N° 986, de fecha 01 de agosto de 1953, todas insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de las Partidas de Nacimientos antes señaladas, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana MARIA HERMILDEZ ORTIZ, como: “MARIA HERMILDES”, y no “HERMILDES O ERMILDES”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de las siguientes partidas: LA PRIMERA perteneciente a MARIA ISABEL, con el N° 684 de fecha 04 de julio de 1948; LA SEGUNDA: perteneciente a IBSEN ARMANDO, con el N° 162, de fecha 07 de febrero de 1952; LA TERCERA: perteneciente a DARIO RODOLFO, con el N° 175, de fecha 14 de febrero de 1950; y LA CUARTA: perteneciente a LUDY MARGARITA, con el N° 986, de fecha 01 de agosto de 1953, todas insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana MARIA HERMILDEZ ORTIZ, como: “MARIA HERMILDES”, y no “HERMILDES O ERMILDES”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimientos, antes referidas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).