REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de Julio de 2008.

198º y 149º

Vista las anteriores diligencias suscritas por el abogado JORGE EDUARDO PEÑA MONTERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y visto el convenimiento parcial efectuado por la parte demandada SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., a través de su apoderado judicial abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.296, mediante el cual expresa lo siguiente:
“… convengo parcialmente en la demanda, esto es, en todos sus aspectos salvo el punto relativo a las costas reclamadas como si fuera parte de la pretensión, propuesta por el ciudadano DIDERO DONAIRE VASRGAS GIL, y en este sentido consigno en esta misma oportunidad la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares fuertes… la suma señalada que se coloca a la orden del demandante… constituye la totalidad de la suma asegurada… por lo que con ello mi representada… responde a la victima en los términos del contrato de seguro… Pido al Tribunal se homologue este convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
La parte actora expuso “… en vista de que el demandado en forma expresa convino en su incumplimiento contractual y por tal motivo consignó cheques para el pago de la suma asegurada, lo cual, debe tenerse a cualquier efecto como una confesión judicial (sic) espontánea y aceptación o convenimiento parcial de la demanda, es por lo que en igualdad de circunstancias, acepto el convenimiento parcial, en cuanto al incumplimiento y en consecuencia el pago de la cantidad de treinta y un bolívares fuertes… solicitando al Tribunal la entrega de estos instrumentos cambiarios. Se deja constancia que con la aceptación parcial del convenimiento y el recibo de la cantidad contenida en estos cheques, no libera a la parte demandada de la obligación del pago de las costas y de la indexación que debe estimarse sobre la suma demandada por el incumplimiento del contrato…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento parcial efectuado por el demandado y aceptado por el demandante, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento realizado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En relación con la condenatoria en costas, este Juzgador observa el contenido del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, de conformidad al contenido de la norma anteriormente transcrita en la presente causa, el demandado debe ser condenado en costas, y así se establece.
El Tribunal acuerda la indexación solicitada tanto en el libelo de demanda como en el escrito de convenimiento efectuado por la parte demandada, por haber sido aceptada por ambas partes. Y así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., a través de su apoderado judicial abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.296, por una parte y por la otra aceptado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE EDUARDO PEÑA MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.172, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la entrega de los cheques consignados y resguardados en la caja fuerte del Tribunal al ciudadano DIDERIO DONAIRE VARGAS GIL.
De conformidad al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas la parte demandada.
Se ordena practicar la experticia complementaria al fallo, a fin de proceder a la indexación solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el día Primero (01) del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)