REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESÚS RODEVIK RODRÍGUEZ RIVAS y NERIA MARÍA ARELLANO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.097.504 y V-13.688.132 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada María Antonia Gómez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.227, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de junio de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 23 de julio de 2008, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f. 10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESÚS RODEVIK RODRÍGUEZ RIVAS y NERIA MARÍA ARELLANO CHACÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de marzo de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 19.879