REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano LISANDRO ANTONIO MEZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.6985.627, asistido por el abogado Deyber Rainier Páez Ibañez, con Inpreabogado No. 128.095, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecida madre, CORINA SOSA DE MEZA, asentada por ante por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el Nº 390 de fecha 18 de junio de 2008; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentar la respectiva acta incurrió los siguientes errores: 1) error material de escribir equivocadamente el apellido del Presentante, por cuanto aparece como: “…LUIS ALBERTO MESA SOSA…”; siendo lo correcto: “…LUIS ALBERTO MEZA SOSA…”. 2) el nombre del cónyuge fallecido, ya que aparece asentado así: “…casada que era con: TOÑO BERMÚDEZ (fallecido)…”, siendo lo correcto: “…casada que era con: JOSÉ LISANDRO MEZA BERMÚDEZ…”; y 3) el nombre de una de las hijas de la causante, por cuanto aparece asentada: “…LUZ MARINA MEZA ROA…”; siendo lo correcto: “…LUZ MARINA MEZA SOSA DE ROA…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

60. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.985.627 del solicitante.
61. Original de la Copia certificada mecanografiada del Acta de defunción No. 390 de fecha 18 de junio de 2008, perteneciente a la causante CORINA SOSA DE MEZA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
62. Original de la Copia fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 326 de fecha 3 de junio de 1955, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO hijo de la causante y presentante en el acta objeto de rectificación.
63. Copia fotostática de la cédula de identidad No. V-5.328.660, perteneciente al presentante del acta objeto de rectificación.
64. Copia fotostática de la cédula de identidad No. V-169.418 perteneciente al ciudadano JOSÉ LISANDRO MEZA BERMÚDEZ, esposo fallecido de la causante.
65. Original de la copia certificada mecanografiada del matrimonio No. 51 de fecha 31 de marzo de 1989, perteneciente al ciudadano JOSÉ LISANDRO MEZA BERMÚDEZ (fallecido) y la de cujus arriba identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
66. Copia fotostática de la cédula de identidad No. V-9.133.850, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA MEZA DE ROA, hija de la causante.
67. Copia fotostática simple del acta de matrimonio No. 755 de fecha 25 de noviembre de 1982 perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA MEZA SOSA hija de la causante y del ciudadano JOSÉ VICENTE ROA AQUINO.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 390 de fecha 18 de junio de 2008, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus CORINA SOSA DE MEZA, en el sentido de corregir los errores que se describen: 1) el apellido del Presentante, para que aparezca asentado: “…LUIS ALBERTO MEZA SOSA…”. 2) el nombre del cónyuge fallecido de la causante, para que aparezca asentado: “…casada que era con: JOSÉ LISANDRO MEZA BERMÚDEZ…”; y 3) el nombre de una de las hijas de la causante, para que aparezca asentada: “…LUZ MARINA MEZA SOSA DE ROA…” y no como erróneamente figura. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 390 de fecha 18 de junio de 2008, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir: 1) el apellido del Presentante: “…LUIS ALBERTO MEZA SOSA…”. 2) el nombre del cónyuge fallecido de la causante “…JOSÉ LISANDRO MEZA BERMÚDEZ…”; y 3) el nombre de la hija de la causante “…LUZ MARINA MEZA SOSA DE ROA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 20.022