REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PATRICIA CAROLINA PARADA ORTEGA y ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.973.747 y V-11.525.553 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Naylle C. Cano A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.788, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de julio de 2007 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado, en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio nueve (9) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante escritos de fechas 18 de julio de 2008 (f. 11) y 21 de julio de 2008 (f. 12), comparecieron los ciudadanos ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA y PATRICIA CAROLINA PARADA ORTEGA en su orden, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 18 de julio de 2007.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA PARADA ORTEGA y ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de febrero de 2003, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 8.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 19.240. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).