REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARTA GREGORIA OCHOA DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.190.414, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, con Inpreabogado 70.212, solicitó la Rectificación su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 539 de fecha 16 de julio de 1992; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su primer nombre, ya que aparece asentada así: “…MARTHA GREGORIA OCHOA GUEVARA…”, siendo lo correcto “…MARTA GREGORIA OCHOA GUEVARA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

49. Copia fotostática simple de la Cédula de identidad signada con el número V-10.190.414, perteneciente a la solicitante.
50. Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 539 de fecha 16 de julio de 1992, celebrado entre la solicitante y su cónyuge MARIO ALEXANDER VANEGAS HERNÁNDEZ, expedida por ante el Consejo Municipal de Pedro María Ureña del Estado Táchira.
51. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 278 de fecha 16 de septiembre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
52. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 278 de fecha 16 de septiembre de 1966, expedida por el Registro Principal del Estado
Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 539 de fecha 16 de julio de 1992, asentada en los libros de registros civiles de matrimonios llevados en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ueña del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTA GREGORIA OCHOA DE VANEGAS y MARIO ALEXANDER VANEGAS HERNÁNDEZ, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre de la contrayente y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “…MARTA GREGORIA OCHOA GUEVARA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 539 de fecha 16 de julio de 1992, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el nombre de la contrayente es: “…MARTA GREGORIA OCHOA GUEVARA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.





Jocelynn Granados
Secretaria


Exp. 20.002