JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de Julio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana YOLI ALEIDA DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.215, asistida por el Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YOLI ALEIDA DELGADO MARQUEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante “ 13 de Marzo”, siendo lo correcto “ 12 de Marzo”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 277 de fecha 08 de Mayo de 1968, perteneciente a la ciudadana YOLI ALEIDA DELGADO MARQUEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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