Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dos de julio de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos BLANCA ZULAY ROA PÉREZ y OROSMAN HERNÁNDEZ CHACÓN, asistidos por el Abogado FELIPE CHACÓN, donde solicitan la nulidad de todo lo actuado en este proceso, en especial las actuaciones efectuadas después de publicada por este Tribunal la sentencia definitiva en fecha 09 de marzo de 2007, la cual no fue notificada aún cuando fue publicada fuera del lapso respectivo.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo expuesto previa revisión de los días de despacho transcurridos en la presente causa a partir de la citación de los demandados, deja constancia que el último de los demandados fue intimado en fecha 17 de julio de 2006, por lo que el lapso para realizar oposición venció en fecha 02 de agosto de 2006, a partir del 03 de agosto de 2006 empezó a computarse el lapso de cinco días para la contestación de la demanda que venció en fecha 09 de agosto de 2006, abriéndose el lapso de quince (15) días para promover pruebas el cual venció en fecha 03 de octubre de 2006, pruebas que fueron agregadas al expediente en fecha 04 de octubre de 2006, y posteriormente admitidas en este despacho en fecha 13 de octubre de 2006; dejándose transcurrir el lapso de tres (3) días para hacer oposición y tres (3) días para admitir, los treinta días para la evacuación de las pruebas promovidas vencieron en fecha 28 de noviembre de 2006. El termino para la presentación de los informes fue el día 10 de enero de 2007 y no habiendo presentado ninguna de las partes informes, comenzó a computarse los sesenta días para dictar Sentencia a partir del 11 de enero de 2007, por lo que los sesenta (60) días para dictar sentencia vencieron en fecha 11 de marzo de 2007, habiendo publicado la decisión este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007, se evidencia claramente que la misma fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, por lo que era innecesario ordenar su notificación.
De todo lo anterior se observa que la sentencia de fondo dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007 fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, de esto se infiere que al ser publicada dentro del lapso legal era innecesario ordenar su notificación.
Por lo cual una vez vencidos los sesenta (60) días, empezaron a correr los cinco (05) días para apelar, los cuales vencieron el día 17 de marzo de 2006, no habiendo ejercido las partes el recurso de apelación pertinente, la sentencia quedó definitivamente firme, tal como lo declaró este Tribunal en auto expreso de fecha 24 de abril de 2007.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la nulidad solicitada por los ciudadanos BLANCA ZULAY ROA PÉREZ y OROSMAN HERNÁNDEZ CHACÓN, asistidos por el Abogado FELIPE CHACÓN en fecha 16 de mayo de 2008, así como también se NIEGA el recurso de apelación por cuanto el mismo fue interpuesto en forma evidentemente extemporánea. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. N° 31998
Flor A.