JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil ocho.-
198º y 149º

Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana AYDA MABEL DELGADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.152, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui y, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada ALEIDA MENDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.925, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 105.095; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana AYDA MABEL DELGADO GUTIERREZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento N° 168, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece erróneamente el primer nombre de la solicitante: “AYELA MABEL”, siendo lo correcto “AYDA MABEL”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 168, de fecha 16 de octubre de 1984, perteneciente a la ciudadana AYDA MABEL DELGADO GUTIERREZ. Expídase las copias certificadas de ley.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA




En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 450.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy