REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO



IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 16 de junio de 2008, el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° E1-3489-2008, seguida al penado OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“...El día 13 de Junio de 2008, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira recibí por distribución del Alguacilazgo la causa: SP11-P-2006-000975, PROVENIENTE DEL Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira; donde se dicto (sic) sentencia condenatoria en contra de MI HERMANO OMAR ANTONIO OCHOA. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral quinto del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ME DECLARO IMPEDIDO Y COMO TAL, ME INHIBO DE EJECUTAR LA PENA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE MI HEMANO, es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, de inhibirse de conocer la causa N° E1-3489-2008, contra el penado OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE, quien es su hermano, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone “5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso”; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° E1-3489-2008, seguida al penado OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Inh-3532/2008
GAN/mq