REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ, secretario adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 16 de julio de 2008, el abogado MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ, secretario adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Amp-192-2008, relacionada con la acción de amparo interpuesta por el abogado TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR DIONICIO LOPEZ ROMERO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Me INHIBO de suscribir y refrendar las actuaciones relacionadas con la presente causa signada ante la Corte de Apelaciones con el N° 1-Amp-192-2008, por cuanto en suplencia realizada como Juez de Primera Instancia dicte (sic) la decisión por la cual el quejoso acciona, razón por la cual me inhibo de suscribir las actuaciones que guardan relación con la mencionada, por considerarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo planteado por el abogado MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ, secretario adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión por la cual el quejoso acciona, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es suscribir la decisión a que hubiere lugar, en virtud de haber dictado decisión en fecha 11 de junio de 2008, cuando se desempeñaba como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado LOPEZ ROMERO OSCAR DIONICIO, objeto de las presentes actuaciones. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ, secretario adscrito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Amp-192-2008
2. Convóquese a la abogada EDITH CAROLINA SANCHEZ ROCHE, en su condición de secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, a los fines que refrende todos los actos procesales en la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
La secretaria,
EDITH CAROLINA SANCHEZ ROCHE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EDITH CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria
Amp-192/GAN/mq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 18 de julio de 2008
198º y 149º
OFICIO N° ______
Ciudadana
Abg. EDITH CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria Adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de convocarla en su condición de secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, a los fines que refrende todos los actos procesales en la causa N° 1-Amp-192-2008, relacionada con la acción de amparo interpuesta por el abogado TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR DIONICIO LOPEZ ROMERO, en virtud de que esta Corte declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ, Secretario adscrito a esta Corte.
Convocatoria que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PRESIDENTE
GAN/MEGF/mq