REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 08 de julio de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Rec-3547/2008, relacionada con la recusación interpuesta por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, con el carácter de defensor del acusado FRANCISCO ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, contra la abogada LUPE FERRER ALCEDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“El día 27 de junio de 2008, el Doctor JAFETH PONS consignó ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, escrito dirigido a la Presidencia del Circuito el cual fue recibido por el asistente Julio Rincón, a las doce horas del mediodía (12:00 m). En dicho escrito solicitaba, entre otras cosas, que la Presidencia a mi cargo, dejara constancia para esa fecha, desde cuándo no era suscrito el libro diario por parte de la Jueza encargada del Tribunal Primero de Control, así como la fecha en que se encontraba abierto el mismo. Esta petición del Doctor JAFETH PONS, hizo que me trasladara hasta el lugar donde funciona el Pool de Asistentes adscritos al Circuito, solicitándole a la Coordinadora del mismo ciudadana DAYSI LIZCANO, que me enseñara el libro diario del Tribunal Primero de Control, momento en el cual se presentó el Doctor JAFETH PONS, quien presenció que yo me encontraba constatando en el libro diario lo requerido por él en el escrito que dirigió a la Presidencia del Circuito. Efectivamente, en ese momento logré verificar que para el día 27-06-2008, el libro diario del tribunal en cuestión, lo llevaban con asientos correspondientes al día 20-06-2008, por lo que le señalé al Doctor JAFETH PONS, en presencia de la Coordinadora del Pool de Asistentes, que el libro se encontraba prácticamente al día, si consideramos que durante los días 21, 22, 23 y 24 de junio no hubo despacho; aunado a lo anterior, pude verificar que algunos asientos o páginas no estaban firmadas. Sin embargo, ante el requerimiento del Doctor JAFETH PONS, según lo manifestado en el escrito del día 27-06-2008, libré oficio con el número 689/2008, dirigido a la Jueza del Tribunal de Control N° 01, abogada LUPE FERRER ALCEDO, solicitándole un Informe detallado referente al libro diario y la remisión de copias certificadas. Así mismo, el día 30 de junio de 2008, la Presidencia del Circuito recibió nuevamente un escrito firmado por el Doctor JAFETH PONS, siendo las nueve y diez horas de la mañana (9:10 a.m), en el cual, solicitaba de mi despacho que se oficiara a la Jueza del Tribunal de Control N° 01, para que le informara que el libro diario “NO ES SECRETO”.
Ante estas circunstancias y ante el hecho de que en fecha 02 de junio de 2008, una vez finalizado el acto de evacuación de testigos en la causa N° 1-Rec-3544-2008, el Doctor JAFETH PONS, en presencia de los Jueces de la Corte de Apelaciones y de la Jueza por él recusada abogada LUPE FERRER ALCEDO, me sugirió respetuosamente que como Presidente del Circuito debía orientar e informar a todos los jueces de que el libro diario no era secreto y se le debía prestar al público, sugerencia a la cual le respondí que en ese momento me encontraba como Juez de la Corte y no como Presidente del Circuito, y precisamente el día de 03 de julio de 2008 fue recibido por la Corte de Apelaciones un escrito de promoción de pruebas suscrito por el Doctor JAFETH PONS, para ser agregado a los autos de la causa N° 1_Rec-3544-2008, donde también aparece como recusada la Jueza LUPE FERRER ALCEDO, pudiéndose apreciar en el punto cuarto, que promovió como pruebas tanto el escrito de denuncia contra la Jueza recusada, mediante el cual solicitó a mi despacho dejara constancia del estado del libro diario del Tribunal de Control N° 01, lo que me obligó como autoridad administrativa a trasladarme hasta el Pool de Asistentes para verificar lo que ya indiqué ut supra; así como el escrito donde solicitaba se oficiara a la Jueza recusada y se le informara a través de mi despacho, que el libro diario no era secreto. Estos hechos que sirvieron de fundamento para mi inhibición en la referida causa N° 1-Rec-3544/2008, en mi opinión, guardan relación con la actual recusación formulada por el Doctor JAFETH PONS BRIÑEZ en la causa N° 1-Rec-3547-2008; por lo tanto, puede apreciarse que mi actuación como Presidente del circuito se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el que se refiere a cualquier otra causa fundada en motivos graves que pudieran afectar mi imparcialidad en perjuicio de las partes del proceso. De manera que, al haber actuado como autoridad administrativa y facultado para ello, en las solicitudes que realizó el Doctor JAFETH PONS BRIÑEZ ante la Presidencia del Circuito, tal como ya fue explicado, y que en todo caso constituyen los mismos motivos que sustentan la nueva recusación planteada por el recusante contra la Jueza del Tribunal Primero de Control, abogada LUPE FERRER ALCEDO, que lleva la Corte de Apelaciones del estado Táchira bajo el número 1-Rec-3547-2008m en la que soy Provisorio; mal podría ahora quien suscribe, continuar conociendo y suscribir un pronunciamiento jurisdiccional al respecto en esta nueva causa”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber intervenido como Presidente del Circuito en la formación de los medios probatorios solicitados ante ese Despacho por el Doctor JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ en la causa N° Rec-3544-2008, y que le sirvieron a éste como argumento y fundamento, entre otros, para la recusación planteada, en contra de la abogada LUPE FERRER ALCEDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fueron promovidas en la referida causa, en la que el inhibido actúa como Juez Provisorio, y los cuales guardan relación con la presente, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como cualquier otra causa fundada en motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad en perjuicio de las partes del proceso; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Rec-3547/2008, relacionada con la recusación interpuesta por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, con el carácter de defensor del acusado SANCHEZ CONTRERAS FRANCISCO ALBERTO.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
El Secretario,
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Rec-3547/GAN/mq