REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, representantes de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena del estado Táchira, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de todas las actuaciones practicadas en sede administrativa y/o de investigación penal, por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, en el procedimiento de verificación, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Revisado el auto contra el cual se recurre, se observa que el mismo versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas en sede administrativa y/o de investigación penal, por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, en el procedimiento de verificación.
En relación con los efectos de las nulidades, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero y final, disponen que contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Y que este recurso no procederá, si la solicitud es denegada.
En el presente caso, evidentemente que la solicitud de nulidad formulada fue denegada, al ser declarada sin lugar, y por tanto, dicha decisión es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, representantes de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el aparte final del artículo 196 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3571/GAN/mq