REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000130
RECURRENTE: MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 195.628.
APODERADAS JUDICIALES: SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS Y JANNETTE ESPERANZA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.987 y 21.385, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Recibido por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de julio de 2008, por la abogada Susana Carvajal Camperos, coapoderada judicial de la parte recurrente ciudadano Marco Aurelio Zambrano, contra el auto 02 de julio de 2008, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual no oye el recurso de apelación interpuesto por la copoaderada judicial de la parte demandante, por cuanto el auto que se apela es de mera sustanciación o de mero tramite, el cual no contiene decisión de algún punto de procedimiento ni de fondo, son ejecución de las facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:
UNICO
A los fines de dilucidar el presente recurso, es necesario establecer en primer término la naturaleza de la determinación recurrida, para así poder tener conocimiento si la misma se encuentra comprendida dentro de las decisiones recurribles a través del recurso de apelación o por el contrario y tal como lo indicó la Juez de la causa es simplemente un auto de mera sustanciación o de mero tramite.
En tal sentido si bien es cierto, que lo señalado por la Juez a quo como fundamento de su negativa del recurso de apelación es lo que caracteriza dichos autos, no es menos cierto que la suspensión de la causa en virtud de la renuncia de los apoderados de la parte demandada, efectuada en la misma oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar por la Juez, no constituye un auto de mero tramite, por el contrario es una decisión interlocutoria que efectivamente puede recurrirse en apelación por cuanto causa gravamen a la parte actora, a la cual a fin de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y salvaguardar la doble instancia a la que tiene derecho los justiciables, es por lo que este juzgador establece que el recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandante contra la decisión contenida en el acta levantada en fecha 27 de junio de 2008 debe ser oído, en consecuencia se declara procedente el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 09 de julio de 2008, por la abogada Susana Carvajal Camperos, coapoderada judicial del ciudadano Marco Aurelio Zambrano, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 2008, en consecuencia se ordena al referido Tribunal oír el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2008 contra la decisión dictada el día 27 de junio de 2008.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº. SP01-R-2008-000130
JGHB/MVB
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