REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO : SH02-X-2008-000030


JUEZ INHIBIDO: Abg. WALTER CELIS, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



MOTIVO: INHIBICIÓN.




I


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado WALTER A. CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 25 de julio de 2008, en el juicio que por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral, intentara el ciudadano Pedro José Barrientos contra Grupo La Concordia, alegando el mencionado Juez que por cuanto consta en el expediente que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, presentó diligencia de fecha 08 de julio de 2008, donde expuso que presentó Auto de Homologación de la Transacción, celebrada en el asunto N° 5468-2004, en el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y el Juez inhibido se avocó al conocimiento en dicha causa, dictando sentencia en fecha 19 de mayo de 2005, la cual corre inserta en el mencionado expediente del folio 157 al 165, fundamentando la presente inhibición en el ordinal 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II

DE LA INHIBICIÓN

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I)

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Asimismo, conviene señalar que cuando el Juez se inhibe del conocimiento de la causa en el proceso laboral, se produce ipso jure la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, resulta indispensable esperar que el Tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, declare su procedencia y remita el asunto al juez a quien corresponda conocer, a los efectos de la reanudación del proceso, lo que llevó al legislador a establecer un lapso de tres días hábiles para la resolución de la incidencia, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma, en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado WALTER A. CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 25 de julio de 2008, en el juicio que por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral intentara el ciudadano Pedro José Barrientos Contra Grupo Concordia.

Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Tribunal de Primera Instancia Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien corresponda continuar conociendo del proceso en curso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 eiusdem. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal que resulte distribuido.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN
EL JUEZ

NIDIA MORENO LA SECRETARIA







NOTA: En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil ocho, siendo las 02:35 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


Exp. No. SH02-X-2008-000030
JGHB/nm.