REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 30/05/2008, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, y respectivamente se inventario bajo el N° 1655, interpuesto por la abogada María Del Carmen Porras, con cédula de Identidad N° V- 10.160.959, inscrita en el Inpreabogado N° 48.381, actuando con el carácter de apoderada especial de Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.)” con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12/01/2000; anotado bajo el N° 55, tomo 1-A, y según acta de asamblea extraordinaria registrada ante ese mismo Registro, en fecha 15/04/2005; bajo el N° 46 tomo 7-A, representada por el ciudadano Julio Cesar Hidalgo Bazo, actuando con el carácter de Presidente, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 09/04/2007, anotado bajo el N° 31, tomo 72, de los libros de autenticaciones respectivos.
En fecha 03/06/2008, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios sesenta y siete (67); sesenta y nueve (69); setenta y uno (71); setenta y tres (73).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la abogada María Del Carmen Porras, con cédula de Identidad N° V- 10.160.959, inscrita en el Inpreabogado N° 48.381, actuando con el carácter de apoderada especial de Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.)” con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12/01/2000; anotado bajo el N° 55, tomo 1-A, y según acta de asamblea extraordinaria registrada ante ese mismo Registro, en fecha 15/04/2005; bajo el N° 46 tomo 7-A, representada por el ciudadano Julio Cesar Hidalgo Bazo, actuando con el carácter de Presidente, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 09/04/2007, anotado bajo el N° 31, tomo 72, de los libros de autenticaciones respectivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA





EXP. N° 1655
ABCS/myr