REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
198° y 149°

En fecha 06/11/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por el ciudadano Galileo Tassone Vernamonte, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.331, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “BUSGAS C.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30159044-9, con domicilio fiscal en la calle 26, entre Avenida 3 y 4, Edificio Busgas C.A., Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 198, Tomo II, de fecha 20/02/1976, asistida por el abogado Jesús Alberto Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.361, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-5055001493, N- 5055001494, N- 5055001495, N- 5055001496, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (F- 44)
En fecha 08/11/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F- 208 al 218)
En fecha 07/02/2008, la juez suplente se avoca al conocimiento de la causa. (F-221)
En fecha 16/05/2008, se dictó sentencia que declara admisible el presente recurso. (F-246 al 248)
En fecha 31/07/2008, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-252)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El recurrente impugna los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF 5055001493, N- 5055001494, N- 5055001495, N- 5055001496, en la cual realiza en primer lugar una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen a los actos administrativos aquí impugnados y procede a refutar los mismos, en tal sentido señala:
Primero: Arguye que la Administración aplicó las sanciones por no efectuar la comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de las facturas, indicando al respecto quién recurre, que es totalmente falso señalando: “pues mi representada Busgas C.A., si efectuó las comunicaciones cada vez que emitimos la orden de impresión de la facturación y prueba de ello, le anexo el presente Recurso Jerárquico subsidiariamente con el Contencioso Tributario las debidas ordenes de impresión.”
Segundo: Asimismo señala, que las sanciones fueron aplicadas con el valor de la unidad tributaria del año 2005 (29.400), y las sanciones que hizo indicación la funcionaria actuante corresponde a los periodos 2002, 2003 y 2004, señalando de este modo el representante de la recurrente que se está aplicando la retroactividad de la Ley.
Igualmente se fundamenta en el artículo 3 parágrafo tercero, artículo 8, tercer aparte, del Código Orgánico Tributario, artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 19, numeral 1, de la ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
Tercero: Además alude la capacidad contributiva de los contribuyentes, por cuanto considera que dichas sanciones van en contra del principio de la no confiscatoriedad.
Es por lo que solicita se declare viciado de nulidad absoluta, y se anule las planillas aquí impugnadas.
II
RESOLUCIONES RECURRIDAS MOTIVACIONES


Nro. RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCIÓN
SANCIÓN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
GRADUACION






1


GRTI/RLA/DF N- 5055001493 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, contraviniendo con lo dispuesto en la Resolución 320 de fecha 29/12/1999. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.







----






2


GRTI/RLA/DF N-
5055001494 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, contraviniendo con lo dispuesto en la Resolución 320 de fecha 29/12/1999. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.






15 U.T.




3


GRTI/RLA/DF N- 5055001495 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, contraviniendo con lo dispuesto en la Resolución 320 de fecha 29/12/1999. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.





15 U.T.






4

GRTI/RLA/DF N- 5055001496 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, contraviniendo con lo dispuesto en la Resolución 320 de fecha 29/12/1999. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.






15 U.T.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

19 al 50
Copia simple del Registro Mercantil, acta de asamblea extraordinaria.

51
Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/3837 de fecha 02/11/2004.


52
Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/3837/01 de fecha 09/11/2004.


53 al 58
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2004/3837/02 de fecha 09/11/2004.


59
Oficio sin número en la cual la Sociedad Mercantil Busgas C.A., señalando los oficios dirigidos a las imprentas.


60 al 71
Facturas de la empresa Busgas C.A. Nros: 4663, 3267, 0486, 0912, 1280, 0500, 0856, 1385, 2311, 0367, 0891, 1427.


72
Oficio de fecha 05/10/2004, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 20 talonarios de facturación, serie A, con la siguiente numeración control del 7001 al 8000 y numero de factura 1001 al 2000.

73
Oficio de fecha 15/04/2004, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 30 talonarios de facturación, serie B, con la siguiente numeración control del 5501 al 7000 y numero de factura 2001 al 3500.

74
Oficio de fecha 08/12/2003, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 30 talonarios de facturación, serie C, con la siguiente numeración control del 4001 al 5500 y numero de factura 1001 al 2500.

75
Oficio de fecha 23/06/2003, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 20 talonarios de facturación, serie A, con la siguiente numeración control del 3001 al 4000 y numero de factura 1001 al 2000.

76
Oficio de fecha 06/06/2003, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 10 talonarios de facturación, con la siguiente numeración control del 3700 hasta 4700.

77
Oficio de fecha 20/02/2003, dirigido a Editorial Alfa, por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 30 talonarios de facturación, serie A, B y C, con la siguiente numeración control del 1501 al 2000, 2001 al 2500, 2501 al 3000, y numero de factura 0501 al 1000, 0501 al 1000, 0501 al 1000, en su orden.

78
Oficio de fecha 27/08/2002, dirigido a Editorial Alfa, por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 30 talonarios de facturación, serie A, B y C, con la siguiente numeración de factura 0001 al 0500, para las tres series y número de control 0001 al 500, 501 al 1000 y 1001 al 1500, en su orden.

79
Oficio de fecha 01/01/2001, dirigido a Sistemas Gráficos C.A. por la sociedad mercantil Busgas C.A., solicitando 10 talonarios de facturación, con la siguiente numeración control del 2701 hasta 3700.

88
Copia simple del Registro de Información Fiscal.


123 al 127
Facturas de la empresa Busgas C.A. Nros: 0943, 0944, 2673, 2655, 1516, 1517, 4325.


128 al 138
Libro de ventas correspondiente al mes de octubre de 2004.

139 al 150
Reporte Sivit.

151 al 157 - Declaración definitivas de rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos.
- Declaración y pago del impuesto a los activos empresariales.
- Ajuste inicial por inflación.


158 al 167
Libro diario.

168 al 169
Informe general de fiscalización.


170
Tabla conformación de sanciones.


171
Auto, cierre de expediente.


177 al 178
Resolución (confirmación de planilla) N° RLA/DJTRA/2002 -3 de fecha 21/11/1997.


179 al 181 Resolución (prescripción procedente) N° RLA/DJTR/ARJ/2004/037.


182 al 184 Constancia de recibo.


185 al 186 Resolución (confirmación de planilla) N° RLA/DJTRA/2003 -4.



190 Oficio N° RLA/DJTRA/2001-00002 de fecha, emitido por el Jefe de División Jurídica Tributaria a la Sociedad Mercantil BUSGAS C.A.



Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 09/11/2004, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente BUSGAS C.A., a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, y sus respectivos reglamentos para el ejercicio fiscal 2002 y 2003, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para los periodos de imposición desde octubre 2002 hasta octubre 2004, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.
Durante dicho procedimiento la ciudadana Dyana Janthamy Baptista Barazarte, fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó que la contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas. Sin embargo, a los folios 72 al 79, constan debidamente efectuadas las comunicaciones realizadas por la Sociedad Mercantil Busgas C.A., a la Imprenta Sistemas Gráficos en fechas 05/10/2004, 15/04/2004, 08/12/2003, 06/06/2003, 01/01/2001, y a la Imprenta Editorial Alfa en fechas 20/02/2003, 27/08/2002.
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Visto sin informes y los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos aquí recurridos Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/-DF-N-5055001493, N- 5055001494, N- 5055001495, N- 5055001496, los argumentos y defensas expuestos por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar si las sanciones impuestas contradicen los principios sancionatorios, si las multas son procedentes, asimismo, determinar si procede la declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos anteriormente señalados con fundamento en el artículo 24 de la Constitución Nacional, artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido, quien juzga observa que la Administración Tributaria procedió a imponer sanciones a la recurrente BUSGAS C.A., por el incumplimiento de deberes formales, tal como se detalla en el cuadro siguiente:
ILICITO NORMA PENA GRADUACION
El contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de las facturas.
107
30 U.T.
----
El contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de las facturas.
107
30 U.T.
15 U.T.
El contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de las facturas.
107
30 U.T.
15 U.T.
El contribuyente no efectuó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de las facturas.
107
30 U.T.
15 U.T.

Del cuadro anterior y del análisis minucioso de lo plasmado por la funcionario actuante en el acta de recepción y verificación, quién juzga observa en relación a la multa originada por la no comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, que la fiscal actuante procedió a dejar constancia de tal incumplimiento, tal como consta en el acta de recepción y verificación Nro. RLA/DFPF/2004/3837/02, de fecha 09/11/2004, (F- 56), señalando:

7) De la (s) Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación:
Realizó Comunicación: NO.

No obstante de la revisión de los documentos que conforman el expediente, se puede observar que tales notificaciones fueron debidamente realizadas por la Sociedad Mercantil Busgas C.A., a la Imprenta Sistemas Gráficos en fechas 05/10/2004, 15/04/2004, 08/12/2003, 06/06/2003, 01/01/2001, y a la Imprenta Editorial Alfa en fechas 20/02/2003, 27/08/2002, (F- 72 al 79), desvirtuándose de esta manera los hechos plasmados por la funcionaria en el acta fiscal. Ante los hechos antes plasmados, es necesario considerar vicio de falso supuesto, conceptualizado por la doctrina del Supremo Tribunal, en la forma siguiente:

”Existe falso supuesto, no sólo cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron, o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente o aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar, sino también cuando los órganos administrativos apliquen las facultades que ejercen, a supuestos distintos de los expresamente previstos por las normas, o que distorsionen la real ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales, para tratar de lograr determinados efectos sobre la realidades distintas de las existentes o las acreditadas en el respectivo expediente administrativo, concreción del procedimiento destinado a la correcta creación del acto. Semejante conducta afecta la validez del acto así formado, que será entonces una decisión basada en falso supuesto, con lo cual vicia la voluntad del órgano” (Corte Suprema de Justicia. Sala Político-Administrativa, sentencia 09/06/1990)

De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Jurisprudencia nacional ha admitido como un vicio de nulidad absoluta, aquellos que afectan la causa o motivo del acto administrativo de manera grave o trascendente, así el falso supuesto, es aquel vicio en la calificación de los hechos que legitiman la expedición del acto, en este sentido, es claro que las afirmaciones realizadas por la recurrente no poseen vinculación directa con el elemento causal del acto administrativo, siendo que la Administración emitió cuatro resoluciones por cuanto no realizó comunicación escrita a la imprenta para la elaboración de sus facturas, constando en el expediente a los folios 72, 73, 74, 75,76, 77, 78 y 79, los oficios emitidos para la elaboración de sus facturas, incurriendo la Administración en un falso supuesto de hecho, por la cual no procede sanción alguna, por tal motivo se anulan las resoluciones de imposición de sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-5055001493, N- 5055001494, N- 5055001495, N- 5055001496, junto con sus respectivas planillas de liquidación. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda…”

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado con lugar, debiera haber condena en costas, sin embargo dado que la Administración fue inducida al error por el propio recurrente quien no presentó las comunicaciones en el momento del requerimiento fiscal, considera esta juzgadora que debe eximirse de la condena en costas a la República como parte perdidosa en la presente causa.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto de forma subsidiaria , interpuesto por el ciudadano Galileo Tassone Vernamonte, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.331, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “BUSGAS C.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30159044-9, con domicilio fiscal en la calle 26, entre Avenida 3 y 4, Edificio Busgas C.A., Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 198, Tomo II, de fecha 20/02/1976, asistida por el abogado Jesús Alberto Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.361, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-5055001493, N- 5055001494, N- 5055001495, N- 5055001496.
2.- SE ANULAN, las Resoluciones de Imposición de Sanciones junto con sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, que se reflejan a continuación:
Nro. RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCIÓN FECHA

1
GRTI/RLA/DF N- 5055001493

26/05/2005

2
GRTI/RLA/DF N- 5055001494
26/05/2005

3
GRTI/RLA/DF N- 5055001495
26/05/2005

4
GRTI/RLA/DF N- 5055001496
26/05/2005

3.- SE EXIME DE COSTAS A LA REPÚBLICA por considerar que hubo error en el contribuyente al no presentar las comunicaciones, por lo que hubo motivos para sancionar y por ende para litigar.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA






Exp N° 1517
ABCS/Dyum.