REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°


En fecha 10 de octubre de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Benedicto Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V –12.230.658, actuando en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO EL CORDIAL C.A, bajo el expediente Nro. 1482.
En fecha 15 de octubre de 2007, se libró auto de trámite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Todas debidamente practicadas e insertas en los folios, ciento treinta y seis (136); ciento treinta y ocho (138); ciento cuarenta (140), respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2008, la abogada María Ignacia Añez Cardozo se avocó a la presente causa (F 128).
En fecha 16 de abril de 2008, este tribunal dictó sentencia por medio de la cual admite el presente Recurso Contencioso Tributario, (Folios 143 - 145).
En fecha 29 de julio de 2008, se libró auto indicando que ninguna de las partes consignó escrito de informes, y que la presente causa entró en estado de sentencia a partir del 29 de julio del año en curso, (F 269).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El recurrente formula sus alegatos en los siguientes términos:
Que no tuvo actividad económica durante el año 2006, la empresa liquidó sus actividades en el año 2005, de ahí que, no generó ninguna actividad económica ni prestación de servicios, razón por la cual considera que el hecho imponible no se generó y por lo tanto solicita la anulación de los actos administrativos y las planillas de liquidación referente a Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, en virtud de que la empresa no tenia actividad contable es que considera que no tenia la obligación de cumplir con el deber formal de exhibir el RIF así como tampoco de tener los libros de contabilidad por que la empresa para la fecha de la visita se encontraba liquidada, sin embargo arguye que el local lo mantuvo en alquiler.
Seguidamente alega que no tenía a disposición la carta dirigida a la imprenta donde solicitaba la elaboración de los talonarios de facturas de las actividades comerciales de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005.
Por último, solicita la revisión de los actos administrativos y las planillas de liquidación sobre la presentación extemporánea de la planilla de ISLR y a la presentación del libro de compras del IVA que no cumple con los requisitos, a los fines de que se aplique la concurrencia.
II
RESOLUCIONES RECURRIDAS
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resoluciones de Imposición de Sanción, fundamentándose en los siguientes hechos:
1) GRTI/RLA/DF N-70550000789 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/01/2006 Y 31/01/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

2) GRTI/RLA/DF N-70550000790 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/02/2006 Y 28/02/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

3) GRTI/RLA/DF N-70550000791 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/03/2006 Y 30/03/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

4) GRTI/RLA/DF N-70550000787 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/04/2006 Y 30/04/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

5) GRTI/RLA/DF N-70550000793 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/05/2006 Y 30/05/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

6) GRTI/RLA/DF N-70550000794 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/06/2006 Y 30/06/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

7) GRTI/RLA/DF N-70550000785 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/07/2006 Y 31/07/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

8) GRTI/RLA/DF N-70550000795 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/08/2006 Y 31/08/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

9) GRTI/RLA/DF N-70550000796 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEL IVA, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 47 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/09/2006 Y 31/09/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.



10) GRTI/RLA/DF N-70550000786 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIÓ LOS LIBROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 104 NUMERAL 1 DE LA (DEL) CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL 2001, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

11) GRTI/RLA/DF N-70550000792 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA O ESTABLECIMIENTO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 99 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2001 Y 190 NUMERAL 1 DE SU REGLAMENTO, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

12) GRTI/RLA/DF N-70550000788 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EFECTUÓ COMUNICACIÓN A LA IMPRENTA PARA LA ELABORACION DE SUS FACTURAS, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S)10 DE LA (DEL) RESOLUCION 320 DE FECHA 29-12-1999, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.

13) GRTI/RLA/DF N-70550000913 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DE IVA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S)56 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 75 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODOS COMPRENDIDO (S) ENTRE 01/12/2005 Y 31/12/2005, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.


14) GRTI/RLA/DF N-70550000380 DE FECHA 14-05-2007:
POR CUANTO SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE PERSONA JURIDICA, PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION DEFINITIVA DEL I.S.L.R, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 60 DE LA (DEL) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 172 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE EL 01/01/2005 Y 31/12/2005, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE MARZIA KARINA CARRILLO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.165.683, DEBIDAMENTE FACULTADA (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/5073 DE FECHA 10/11/2006.
III

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Documento Público.
(Folio 5 - 8), documento protocolizado de la Sociedad Mercantil Multiservicios El Cordial, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual quedó registrado bajo el Nro 32, Tomo 8-A en fecha 02 de julio de 1999.
3.1.1 Hechos que prueba el documento:
Que el ciudadano Benedicto Pérez Martínez es el Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
3.2 Expediente administrativo.
(Folio 59 - 108), copia certificada de providencia administrativa GRTI/RLA/5073, acta de requerimiento, facturas de ventas, libro de ventas del mes de octubre y noviembre 2005, acta de recepción y verificación, oficio suscrito en fecha 02-05-2006 por el ciudadano Benedicto Pérez Martínez al SENIAT, notificando la suspensión de actividades, acta de requerimiento de declarar y pagar, estado de cuenta del contribuyente, tabla de conformación de sanciones, resolución de imposición de sanción, acta de clausura, acta de apertura de establecimiento, informe fiscal.
3.2.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil Multiservicios El Cordial C.A en la que constató incumplimientos de deberes formales razón por la cual impone multa según lo establecido en el Artículo 103, numeral 1, tercer aparte, 104 numeral 1, 102 numeral 2, 103 numeral 3 segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario, dicho procedimiento es soportado por copias de los libros de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, de declara ración de Impuesto sobre la Renta y facturas.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vistos los términos en que fueron emitidos los actos administrativos recurridos, los argumentos y defensas expuestas por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver el alegato sobre que la empresa bajo estudio no realizó actividad económica para los periodos que fueron investigados, así como también revisar los actos administrativos para determinar si las sanciones se encuentran ajustadas a derecho.
4.1 Sobre el alegato de que el recurrente no tuvo actividad económica durante el año 2006 esta juzgadora observa:
Alega el recurrente, que no tuvo actividad económica durante el año 2006, la empresa cesó sus actividades en el año 2005, de ahí que, no generó ninguna actividad económica ni prestación de servicios, razón por la cual considera que el hecho imponible no se generó y por lo tanto solicita la anulación de los actos administrativos y las planillas de liquidación referente a Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, en virtud de que la empresa no tenia actividad contable es que considera que no tenia la obligación de cumplir con el deber formal de exhibir el RIF así como tampoco de tener los libros de contabilidad por que la empresa para la fecha de la visita se encontraba liquidada, sin embargo arguye que el local lo mantuvo en alquiler.
Ante la situación planteada, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 92, oficio de fecha 02 de mayo de 2006, emitido por el ciudadano Benedicto Pérez Martínez actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Multiservicios El Cordial C.A, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde comunica la suspensión de actividades económicas a partir del 01 de enero de 2006 con motivo a la liquidación de la mencionada empresa, lo que deja de manifiesto que efectivamente para el año 2006, la sociedad mercantil se encontraba inactiva, y así se decide.
4.2 Sobre los incumplimientos:
4.2.1 “El contribuyente omitió presentar la declaración del IVA de los periodos 01/01/2006 al 31/09/2006”
4.2.2 “El contribuyente no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización.”
4.2.3 “El contribuyente o responsable no exhibe el un lugar visible de su oficina o establecimiento el certificado de inscripción en el registro de información fiscal”
La administración tributaria impone sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 1, tercer aparte del Código Orgánico Tributario por la omisión de la declaración del Impuesto al Valor Agregado de los periodos fiscales de enero a septiembre del año 2006.
Ahora bien, visto que consta en autos la comunicación hecha por el recurrente al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes sobre la inactividad de la empresa durante el año 2006, esta juzgadora considera que no se generó el hecho imponible, es decir, la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto la empresa se encontraba sin actividad económica para los periodos sancionados.
Ante los hechos antes plasmados, es necesario considerar el vicio de falso supuesto, conceptualizado por la doctrina del Supremo Tribunal, en la forma siguiente:
”Existe falso supuesto, no sólo cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron, o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente o aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar, sino también cuando los órganos administrativos apliquen las facultades que ejercen, a supuestos distintos de los expresamente previstos por las normas, o que distorsionen la real ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales, para tratar de lograr determinados efectos sobre la realidades distintas de las existentes o las acreditadas en el respectivo expediente administrativo, concreción del procedimiento destinado a la correcta creación del acto. Semejante conducta afecta la validez del acto así formado, que será entonces una decisión basada en falso supuesto, con lo cual vicia la voluntad del órgano” (Corte Suprema de Justicia. Sala Político-Administrativa, sentencia 09/06/1990)

De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Jurisprudencia nacional ha admitido como un vicio de nulidad absoluta, aquellos que afectan la causa o motivo del acto administrativo de manera grave o trascendente, así el falso supuesto, es aquel vicio en la calificación de los hechos que legitiman la expedición del acto.
En este sentido, la actuación desplegada por la administración tributaria a través de la cual impuso multa a la sociedad mercantil en virtud de no haber realizado la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado del año 2006, a sabiendas de que la empresa se encontraba inactiva, según comunicación hecha al Gerente de Tributos Internos antes de la verificación fiscal efectuada, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no le correspondía efectuar las declaraciones y pago de dicho impuesto, trae como consecuencia que los actos administrativos contentivos de sanción por el supuesto incumplimiento del deber formal antes indicado sean nulos por estar viciados de falso supuesto de hecho, y así se decide.
Así mismo, tomando en consideración dicha circunstancia, al ser los libros un deber formal accesorio a la obligación principal como lo es declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, y habiéndose establecido previamente que el contribuyente no estaba obligado al cumplimiento del deber material, la sanción sobre la no exhibición de los libros u otros documentos correspondiente a los periodos desde el 17-11-2006 al 17-11-2006, resulta igualmente improcedente por cuanto no se configuró el hecho imponible, de modo que, de conformidad con el razonamiento antes explanado, el acto administrativo que impone multa por el supuesto incumplimiento del deber formal de no exhibir los libros, se encuentra viciado de nulidad, por falso supuesto de hecho, y así se decide.
Aprecia igualmente este tribunal que el recurrente tampoco tenia la obligación de exhibir el certificado de inscripción en el registro de información fiscal, en atención a la suspensión de actividades económicas de la Sociedad Mercantil, de ahí que, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, necesariamente debe anularse la Resolución de Imposición de Sanción que impone multa por el incumplimiento del deber formal “el contribuyente o responsable no exhibe el un lugar visible de su oficina o establecimiento el certificado de inscripción en el registro de información fiscal”, correspondiente periodo fiscal de fecha 14-11-2006, por encontrarse el acto administrativo viciado de falso supuesto de hecho, y así se decide
Nro de Planillas Periodo Fiscal Incumplimiento
1 051001227000785 01-07-06
31-07-06




El contribuyente omitió presentar la declaración del IVA de los periodos 01/01/2006 al 31/09/2006
2 051001227000787 01-04-06
30-04-06
3 051001227000789 01-01-06
31-01-06
4 051001227000790 01-02-06
28-02-06
5 051001227000791 01-03-06
31-03-06
6 051001227000793 01-05-06
31-05-06
7 051001227000794 01-06-06
30-06-06
8 051001227000795 01-08-06
31-08-06
9 051001227000796 01-09-06
30-09-06
10 051001227000786 17-11-06 El contribuyente no exhibió los libros registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización
11 051001227000792 14-11-06 El contribuyente o responsable no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento l certificado de inscripción en el registro de información fiscal
Sobre las bases de las consideraciones antes expresadas, se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción siguientes:















4.3 Sobre el incumplimiento “ El contribuyente no efectuó comunicación a la imprenta para la elaboración de sus facturas”, del ejercicio fiscal 01-09-2005 al 30-09-2005, observa este tribunal:
El recurrente alega que para la fecha de la verificación fiscal no tenía a disposición la carta dirigida a la imprenta donde solicitaba la elaboración de los talonarios de facturas de las actividades comerciales de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005.
Del acta de recepción y verificación inserta al folio 65, el funcionario actuante deja constancia en el acta de recepción y verificación que la contribuyente no comunicó a la imprenta para la elaboración de las facturas, sin embargo, observa este tribunal que al folio 18 corre inserta copia simple de la comunicación hecha por el recurrente en fecha 01 de septiembre de 2005 a la imprenta Grafic Express C.A, que al no ser impugnada por la contraparte goza de valor probatorio, de manera que, resulta forzoso para este tribunal anular la Resolución de Imposición de Sanción con su respectiva planilla de liquidación Nro. 051001227000788, en virtud de que la Sociedad Mercantil cumplió con el deber formal de comunicar a la imprenta para la elaboración de las facturas, y así se decide.
4.4 En cuanto al incumplimiento “El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos” del periodo fiscal 01-12-2005 al 31-12-2005, se observa lo siguiente:
Al folio 77, se constata lo plasmado en el acta de recepción y verificación levantada por el funcionario actuante, sobre que el libro de compras no cumple con los requisitos, pues el contribuyente no registró las facturas de compras de contado, lo que acarrea incumplimiento del deber con sanción establecida en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, sin embargo, en cuanto a la sanción procedente, es necesario hacer mención al hecho de que la Resolución de Imposición de Sanción Nro 0510012270000788, que contenía multa por 30 U.T, fue tomada por la administración como mas gravosa a los efectos de aplicar la concurrencia y en virtud de que ésta ha sido previamente anulada lo procedente es aplicar la presente sanción en 25 U.T, por cuanto constituye la sanción mas grave, en tal sentido, resulta forzoso para este tribunal anular la Resolución de Imposición de Sanción con planilla de liquidación Nro 051001225000913, emitida por la administración tributaria que contiene multa de 12, 5 U.T, y así se decide.
4.5 Sobre el incumplimiento “El contribuyente o persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración definitiva del I.S.L.R:
Consta al folio 99, la planilla de declaración definitiva de rentas y pagos para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas hecha por la Sociedad Mercantil Multiservicios El Cordial en forma extemporánea, correspondiente al ejercicio fiscal 01-07-2005 al 31-12-2005, por cuanto fue cancelada en fecha 16-11-2006, lo que demuestra que sobradamente transcurrió el lapso de tres meses establecido en el articulo 172 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, incumplimiento verificado por la administración tributaria que necesariamente debe ser confirmado, así como la sanción impuesta, y así se decide.
En virtud a todo lo expuesto, es preciso resumir el presente fallo de la siguiente manera:
Nro de Planillas Periodo Fiscal Incumplimiento
1 051001227000785 01-07-06
31-07-06




El contribuyente omitió presentar la declaración del IVA de los periodos 01/01/2006 al 31/09/2006
2 051001227000787 01-04-06
30-04-06
3 051001227000789 01-01-06
31-01-06
4 051001227000790 01-02-06
28-02-06
5 051001227000791 01-03-06
31-03-06
6 051001227000793 01-05-06
31-05-06
7 051001227000794 01-06-06
30-06-06
8 051001227000795 01-08-06
31-08-06
9 051001227000796 01-09-06
30-09-06
10 051001227000786 17-11-06 El contribuyente no exhibió los libros registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización
11 051001227000792 14-11-06 El contribuyente o responsable no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento l certificado de inscripción en el registro de información fiscal
12 0510012270000788 01-09-2005
30-09-2005 El contribuyente no efectuó comunicación a la imprenta para la elaboración de sus facturas
13 051001225000913 01-12-2005
31-12-2005 El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A que no cumple con los requisitos
Se anulan la Resoluciones de Imposición de Sanción:

















Incumplimiento Periodo fiscal Norma Sanción Concurrencia
Art 81
El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A que no cumple con los requisitos 01-12-2005
31-12-2005 102 numeral 2 25 U.T 25 U.T
Mas grave
Se ordena emitir una nueva planilla de liquidación, por el incumplimiento que se describe a continuación:







Se confirma la Resolución de Imposición de Sanción:
Nro de liquidación Incumplimiento Periodo fiscal Norma Sanción
051001228000380 El contribuyente persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración definitiva de I.S.L.R 01-01-2005
31-12-2005 103, numeral 3 2,5

En conclusión las sanciones procedentes tomando en consideración la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario quedan representadas en la siguiente forma:
Incumplimiento Periodo fiscal Norma Sanción Concurrencia Art 81


1 El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos 01-11-2005
31-12-2005 102, numeral 2 25
La mas grave
25 U.T
La mas grave


2 El contribuyente persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración definitiva de I.S.L.R 01-01-2005
31-12-2005 103, numeral 3 5

2,5 U.T


Total : 27,5 U.T

En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.
V
DECISIÓN
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Benedicto Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V –12.230.658, actuando en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO EL CORDIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 1999, bajo el Nro 32, tomo 8-A, en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
2. SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción:
Nro de liquidación Incumplimiento Periodo fiscal Sanción
051001228000380 El contribuyente persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración definitiva de I.S.L.R 01-01-2005
31-12-2005 2,5

3. SE ANULAN, las planillas de liquidación que se mencionan a continuación:

Nro de Planillas Periodo Fiscal
1 051001227000785 01-07-06
31-07-06
2 051001227000787 01-04-06
30-04-06
3 051001227000789 01-01-06
31-01-06
4 051001227000790 01-02-06
28-02-06
5 051001227000791 01-03-06
31-03-06
6 051001227000793 01-05-06
31-05-06
7 051001227000794 01-06-06
30-06-06
8 051001227000795 01-08-06
31-08-06
9 051001227000796 01-09-06
30-09-06
10 051001227000786 17-11-06
11 051001227000792 14-11-06
12 051001227000788 01-09-2005
30-09-2005
13 051001225000913 01-11-2005
31-12-2005
























4. SE ORDENA, a la administración tributaria emitir una nueva planilla de liquidación por la siguiente cantidad:
Concepto Unidades Tributarias Periodo fiscal

Multa 25 U.T 01-11-2005
31-12-2005




* SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por que no hubo vencimiento total.
6. NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela según el Artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.




ABCS/ YULLY
Exp: 1482