REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

Por notoriedad judicial, este tribunal observa que cursa bajo el expediente Nro. 1568 y 1569, oposición a la admisión por parte de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogado MEXY YAJAIRA CASTRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.129, dicho carácter se desprende del poder Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, bajo el Nro. 51, tomo 18, de fecha 08/04/2008, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Gerente General de Servicios Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente ella corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
El Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, Nro. 06-1616, ha indicado:

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como la garantía de los principios de celeridad y economía procesal.

Para que proceda la acumulación procesal se requiere de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando éstos no estuvieren en una misma instancia, cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapo de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

En acatamiento a las normas procesales que rigen la acumulación, la Sala observa que el objeto de la pretensión de nulidad en el expediente n.° 06-0494 coincide con el de la causa de autos. Asimismo, la Sala observa que ninguna de estas dos demandas ha sido todavía sustanciada en su totalidad. De manera que, por cuanto ambas causas fueron impulsadas por un medio procesal común (la demanda de nulidad por inconstitucionalidad), cuyo objeto de impugnación es un mismo instrumento legal (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), esta Sala, sobre la consideración de que las decisiones que recaigan sobre tales procesos podrían coincidir en la estimación o desestimación de la pretensión de nulidad de dicha Ley, y por cuanto se cumplen dos de los supuestos de conexidad a los que se refiere la norma procesal, considera necesaria la acumulación para su tramitación y decisión conjuntas. Así se decide.

En relación con el pronunciamiento sobre cuál será el expediente que abarcará el conocimiento conjunto de las causas que se acumulan, la Sala Constitucional establece que, en los juicios de nulidad, a diferencia de los procesos que se llevan ante los tribunales ordinarios, ordinaria, no es la citación sino la admisión de la demanda, aquello que determina cuál de ellas absorberá a la otra.

Revisado como han sido los expedientes 1568, 1569 y 1601, y por cuanto de ellos se desprende que son las mismas partes Garzon Hipermercado, C.A. y el SENIAT, contra las Resoluciones del Jerárquico Nros. 235, de fecha 30/11/2007 y 0241, de fecha 30/11/2007, emitidas por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, ambos recursos son declarados Inadmisibles por Improcedentes y en ambos recurre la clausura del establecimiento, los dos primeros en ejercicio del Recurso Subsidiario al Jerárquico y el tercero como Recurso Autónomo. De conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, existe una conexión entre las causas, se ordena se acumulen los expedientes 1568 y 1569; se paralice esperando la notificación del expediente 1601, momento en el cual se acumularan las 3 causas y comenzara a contarse el lapso para la admisión de los recursos con una sentencia que abrace los tres expedientes y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ACUMULACIÓN: de los expedientes 1568 y 1569, los cuales van en contra de las Resoluciones del Jerárquico Nros. 235, de fecha 30/11/2007 y 0241, de fecha 30/11/2007, emitidas por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “GARZON HIPERMERCADO, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nro. 65, tomo 11-A, de fecha 25/07/2007, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria, Sector la Castra, Edificio Garzón, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por los abogados ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN Y JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.444 y 91.086, carácter adquirido mediante instrumentos poderes inscritos por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros. 40 y 69, tomo 189 y 102, de fechas 31/10/2002 y 25/06/2003, en su orden respectivamente, las causas se paralizarán en espera de las notificaciones del expediente 1601, momento en el cual se acumularán los tres expediente una vez comenzará el lapso para resolver sobre la oposición y decisión sobre la admisión de las causa.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA