REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º
En fecha 05/12/2007, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1527, interpuesto en fecha 26 de noviembre del 2007, presentado por la ciudadana abogada María Crisely Moncada Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.107.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “OLILIA C.A.” poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2007, empresa debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 168, de fecha 01 de Octubre de 1974.
En fecha 05/12/2007, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y cinco (55); sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67).
En fecha 06/02/2008, auto de avocamiento de la Juez suplente.
En fecha 04/06/2008; este juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la cual Admite el presente recurso.
En Fecha 10/06/2008; la abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, inscrita en el inpreabogado N° 35.268, actuando con el carácter de apoderada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), presenta escrito solicitando se Reponga la causa al estado de que se cumplan los lapsos establecidos en el auto de fecha 05/12/2007.
En fecha 10/06/2008; este Tribunal dicta Sentencia en la cual acuerda Revocar el fallo dictado por este mismo Tribunal en fecha 04/06/2008.
En fecha 16/06/2008, la abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, actuando con el carácter de apoderada del Instituto Nacional de de Cooperación Educativa (INCE), inscrita en el Inpreabogado N° 35.268, consigna escrito de oposición.
En fecha 20/06/2008; la representante del Instituto Nacional de de Cooperación Educativa (INCE), consigna escrito de pruebas.
En fecha 30/06/2008, la abogada María Crisely Moncada Cordero, inscrita en el Inpreabogado N° 122.776, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil “OLILIA COMPAÑÍA ANONIMA”, consigna escrito de pruebas.
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Al folio 19 al 21; corre inserto copia simple del poder otorgado a la abogada María Crisely Moncada Cordero, por el ciudadano Antonio José Manuel Tejido Bernardez actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil “OLILIA C.A.” en donde consta el carácter con que actúa el mismo.
Al folio 22 al 23; copia simple de acta constitutiva de la empresa en donde se desprende el carácter con que actúa el ciudadano José Antonio Manuel Teijido Bernardez, debidamente notariada en fecha 30/03/2007.
Al folio 27 al 34, constancia de visita hecha por la Gerencia General de Tributos, Unidad Estadal de Administración Tributaria del INCE, relación de sueldos, jornales y remuneraciones de cualquier especie canceladas a los trabajadores de los años 2001 al 2006; debidamente firmada por la gerente en fecha 28/02/2008; relación de utilidades pagadas a los trabajadores, años 2001 al 2006, junto con la relación de aportes causados cancelados e intereses moratorios años 2001 al 2006; planilla de liquidación intereses de mora por pagos extemporáneos de la contribuyente del 2001 al 2006.
Al folio 98 al 99; se encuentra copia certificada de la tablilla de este Juzgado el cual anexa la parte actora para refutar los alegatos expuestos por la representante del INCE, en lo que se refiere al lapso en el cual se introdujo el presente recurso.
Al folio 100 al 102; copia certificada del poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, por el ciudadano Antonio José Manuel Teijido Bernardez, quien actúa con el carácter de director de la Sociedad Mercantil a la abogada María Crisely Moncada Cordero para que ejerciera su representación.
Al folio 103 al 121; se encuentra copias certificada del Registro Mercantil y de las actas constitutivas de la empresa de los cuales se desprende el carácter con que actúa el ciudadano Antonio José Manuel Teijido Bernardez en la Sociedad Mercantil.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante este Juzgado debidamente cumpliendo lo establecido en el articulo 266, del Código Orgánico Tributario vigente, cumpliendo cabalmente con el lapso de los veinticinco (25) días de despacho, y que la recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación y constatando en las actas que corren a los folios (103 al 121), el carácter con que actúa el representante de la compañía en el presente recurso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”
De la revisión efectuada por este Juzgado se observa, que la representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hace oposición en los siguientes términos:
En fecha 05/12/2008, fue presentado por ante este Juzgado escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 261, el cual señala “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o del vencimiento previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de este.”por lo tanto el recurso arriba mencionado tiene legalmente previsto un lapso de 25 días hábiles, el cual debe computarse tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa N° 00493, de fecha 28 de marzo de 2001, caso: Aire acondicionado Industrial C.A. (AIANCA), Magistrado Ponente Hadel Mostaza Paolini: el lapso procesal para interponer el Recurso es de naturaleza procesal y que por tanto debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer del asunto en vía Judicial.
Es el caso ciudadano Juez que del análisis del escrito de la demanda así como sus anexos se desprende que la notificación de la Resolución que decide el Recurso Tributario fue efectuada el día 22 de octubre de 2007 y la presente demanda fue interpuesta el 05 de diciembre de 2007,habiendo transcurrido 32 días hábiles fuera del lapso legal establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia el mismo fue interpuesto de manera extemporánea y solicito así sea declarado por ese Tribunal.
Al folio uno se observa que la abogada María Crisely Moncada Cordero, solicita al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los efectos de que le sea recibido por secretaria el Recurso Contencioso Tributario, el cual fue recibido mas no acordada la habilitación por ella solicitada, dándosele entrada al escrito el día 05 de diciembre de 2007 de acuerdo al auto que corre al folio46.
Al folio dos la abogada María Crisely Moncada Cordero, señala que agrega en copia fotostática simple (subrayado mío) en cinco folios útiles marcado “A” poder que le fuera conferido la Sociedad Mercantil OLILIA C.A. por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el 30 de marzo de 2007, el cual por presentarlo en copia simple lo impugno de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no corre en autos original o copia certificada o confrontada del poder original que acredite el carácter de apoderada, violando lo dispuesto en los artículos 136 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3y 4 de la ley de abogados
Del estudio del expediente se observa igualmente que no corre a los autos original o copia certificada o confrontada del Registro Mercantil de la empresa por lo que no puede declararse con certeza que el recurrente tenga cualidad e interés para actuar en juicio
El articulo 19 señala: “… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley;…o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”, el cual solicito se aplique en el presente juicio.
Visto los argumentos hechos por la representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); y encontrando que la recurrente presenta escrito de pruebas, el cual corre inserto a los folios noventa y cinco (95) al ciento veintiuno (121); del cual se puede constatar que la recurrente interpuso el presente recurso en fecha 26-11-2007; dándosele entrada el día de despacho siguiente es decir el 05-12-2007.Así pues, en virtud de que el recurrente fue notificado el 22-10-2007, como consta al folio (43), una vez realizado el computo de los veinticinco (25) días los cuales se cuentan por días de despacho, se encuentra que los mismos vencían el 13-12-2007, fecha evidentemente posterior a la interposición del presente recurso, se concluye que el mismo se encuentra dentro del lapso.
En cuanto a la representación de la empresa se desprende claramente de las actas constitutivas y del Registro Mercantil que corren insertas en copia certificada a los folios (109-121); que el ciudadano Antonio José Manuel Teijido Bernardez es el Director de la Sociedad Mercantil; evidenciándose claramente que es el mismo ciudadano es quien concede poder al abogado para que ejerza su representación el cual fue agregado en copia certificada al folio (100-102); y siendo que el presente recurso cumple con todos los requisitos exigidos este juzgado debe declarar, sin lugar la oposición hecha por la representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE. Y así decide.
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles y que la recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 35.268, actuando con el carácter de apoderada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en consecuencia ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentado por la ciudadana abogada María Crisely Moncada Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.107.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “OLILIA C.A.” poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2007, empresa debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 168, de fecha 01 de Octubre de 1974; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2007-10-19, de fecha 09/10/2007, suscrita por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la Sociedad Mercantil “OLILIA C.A.”,
De conformidad con el Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente Sentencia.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
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