REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 04/07/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1416, interpuesto por la ciudadana Doris María Eugenio Delgado actuando con el carácter de coheredera de la “SUCESIÓN DE EUGENIO LUIS ALBERTO”; debidamente asistida por la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30966839-0.
En fecha 06/07/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cuatro (54); doscientos sesenta y siete (267); doscientos sesenta y nueve (269); doscientos setenta y uno (271).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la Juez Temporal
En fecha 21/04/2008; la ciudadana Doris María Eugenio Delgado con el carácter de co-heredera de la Sucesión de Eugenio Luis Alberto confiere poder apud acta, a la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el inpreabogado N° 58.528.
En fecha 19/06/2008, se recibió escrito de Reforma de Demanda interpuesta por la abogada Marisela Rondon Parada actuando con el carácter de apoderada de la “SUCESIÓN DE EUGENIO LUIS ALBERTO”
En fecha 20/06/2008; se dicto Sentencia en la cual Admite la Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesta por la “SUCESIÓN DE EUGENIO LUIS ALBERTO”.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 58.528, actuando con el carácter de apoderada de la “SUCESIÓN DE EUGENIO LUIS ALBERTO”, carácter que se evidencia en autos, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30966839-0; en contra de la Resolución N° RLA/DSA/2007-06, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA