REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 25/03/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de doscientos nueve (209) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1604, interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO SALCEDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.402.172, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “SUPERCHEM DE VENEZUELA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 46, tomo 12-A, de fecha 11 de Agosto de 2006, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30229642-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, C.C. Plaza, Piso 11, Oficina 11-03, Valera, Estado Trujillo, dicha condición adquirida por poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 40, tomo 65, de fecha 20/06/2005, asistido en este acto por la Abogado MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.895.
En fecha 27/03/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Cartel de Notificación, todas debidamente practicadas a los folios 223; 332; 341; 343 y 345.
En fecha 12/05/2008; se halla auto de avocamiento de la Juez Titular a la presente causa Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez. (F-224).
I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la administración y que actúan asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico Nro 257, de
fecha 26/12/2007, emitida por Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “SUPERCHEM DE VENEZUELA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 46, tomo 12-A, de fecha 11 de Agosto de 2006, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30229642-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, C.C. Plaza, Piso 11, Oficina 11-03, Valera, Estado Trujillo, interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO SALCEDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.402.172, actuando en su carácter de representante legal de la mencionada Sociedad Mercantil, dicha condición adquirida por poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 40, tomo 65, de fecha 20/06/2005, asistido en este acto por la Abogado MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.895.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.






ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Exp. N° 1604.
ABCS/YJMZ.