REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 29/02/2008; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera Subsidiaria al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Art. 255 del Código Orgánico Tributario, expediente inventariado bajo el N° 1575, debidamente presentado ante la Administración en fecha 23-04-2007, tal como se puede evidenciar al folio cuarenta y uno (41); interpuesto por el ciudadano Valerio Antoniello Cesare, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.087.700, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GALERIA VALERIANA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 05-05-1994, bajo el N° 114, tomo 3, con Registro de Información Fiscal N° J-30216577-6, asistido en este acto por el abogado Gerar Ozonian Puzantian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182.
En fecha 05/03/2008, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y tres (143), ciento cincuenta (150); ciento sesenta (160); ciento sesenta y dos (162); ciento sesenta y cuatro (164).
En fecha 12/05/2008, auto de avocamiento de la Juez titular.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Valerio Antoniello Cesare, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.087.700, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “GALERIA VALERIANA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 05-05-1994, bajo el N° 114, tomo 3, con Registro de Información Fiscal N° J-30216577-6, asistido en este acto por el abogado Gerar Ozonian Puzantian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182; contra la Resolución Nro:SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E0234, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO ACCIDENTAL
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