REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 04/03/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el cual declara Incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia por el territorio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, constante de noventa y uno (91) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1582, interpuesto por los abogados MOISES VALLENILLA TOLOSA; XABIER ESCALANTE ELEGUEZABAL Y ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.825; V-10.534.928 y V-13.339.877 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.060; 48.460 y 88.788, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro 26, tomo 181-A, de fecha 09/05/1996, con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-30240664-1, dicha condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 95, tomo 64, de fecha 21 de Abril de 2006.
En fecha 07/03/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas; al Alcalde del Municipio Barinas; al Contralor del Municipio Barinas y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento tres (103); trescientos cincuenta y nueve (359); trescientos sesenta y uno (361); trescientos sesenta y tres (363) y trescientos sesenta y cinco (365).
En fecha 12/05/2008; se halla auto de avocamiento de la Juez Titular a la presente causa Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez. (F-104).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúan con el carácter de Apoderados Judiciales. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución Nro. 88/2007, de fecha notificada en fecha 01/03/2007, emitida por la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro 26, tomo 181-A, de fecha 09/05/1996, con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-30240664-1, dicha condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 95, tomo 64, de fecha 21 de Abril de 2006, representada por los abogados MOISES VALLENILLA TOLOSA; XABIER ESCALANTE ELEGUEZABAL Y ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.825; V-10.534.928 y V-13.339.877 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.060; 48.460 y 88.788, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se dictará por separado.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese al Juzgado Primero de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación al Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ

JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO

LA SECRETARIA

Exp. N° 1582.

ABCS/YJMZ.