REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 1847
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de NULIDAD DE DECRETO DE ADOPCIÓN, incoado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ HERNÁN MORET y ANA MERCEDES HERRERA DE MORET, representados los demandados por los abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA Y OFELIA SCROCHI DE CALDERON, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 6211.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES (folios 1 y 2).
.- Copia certificada de la sentencia dictada por la jueza inhibida, en fecha 26 de octubre de 2007 (folios 3 al 13).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 19 de junio de 2008, lo siguiente:
“(…) Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en el mismo dicté decisión en fecha 26 de octubre de 2007, respecto al decreto de una medida cautelar innominada de fijación de régimen de visitas provisional y en la parte motiva de dicha decisión emití opinión, analizada cuidadosamente nos conduce a considerar que la misma tocó el fondo del asunto, pudiendo con ello, verse involucrada mi imparcialidad para pronunciarme sobre la apelación interpuesta en la presente causa, que versa sobre la sentencia de mérito; consecuencia de ello estimo que me encuentro incursa en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….
En el orden jurisprudencial, estimo necesario acotar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140,….
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de conocer la presente causa… .”
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, ...” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual se cumple en el acta de fecha 19 de julio de 2008.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y la de fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
Estima quien aquí decide que la Jueza inhibida está afectada para sustanciar y sentenciar la referida causa, por cuanto en la sentencia dictada por ella el 26 de octubre de 2007, ya emitió opinión que toca el fondo al considerar que “el señor TEOFILO HERNANDEZ es para el niño JOSUE DANIEL una persona totalmente extraña a su ambiente familiar”.
Por tales razones, debidamente fundamentada y probada la causal de inhibición propuesta, este Tribunal Superior concluye que debe ser declarada con lugar, para corregir así la crisis subjetiva suscitada, y ASÍ SE RESUELVE.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES, en el Juicio de NULIDAD DE DECRETO DE ADOPCIÓN, incoado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano TEOFILO HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ HERNÁN MORET y ANA MERCEDES HERRERA DE MORET, representados los demandados por los abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA Y OFELIA SCROCHI DE CALDERON, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 6211.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha 7 de julio de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1847, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos: _______, ________, ________, a los Juzgados Superior Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Viv