REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 1832
En la demanda de REIVINDICACIÓN que intentara el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.859.334, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.175 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MONTEJO; actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ASISCLO ORTEGA y ROSA MARÍA VALERA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-96.006 y V-3.523.876, cónyuges y domiciliados en Caracas del Distrito Capital; conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones con motivo del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual a su vez se declaró incompetente por la materia en fecha 15 de mayo de 2008, luego de haber recibido el expediente por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Tribunal que se declaró incompetente precedentemente conforme auto de fecha 24 de abril de 2008.
I
ANTECEDENTES
El 2 de Abril de 2008 fue presentada por el abogado Joel Darío Camargo Araque por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira demanda por reivindicación (folios 1 al 7).
En fecha 24 de abril de 2008 mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declaró incompetente y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 8 al 10).
En fecha 15 de mayo de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a su vez se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa (folios 11 al 14).
El día 10 de junio de 2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial por ser el competente para decidir la presente regulación de competencia (folios 17 y 18).
Este Tribunal Superior mediante auto fechado 10 de junio de 2008 formó expediente con las copias recibidas, le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 21).
En auto de fecha 16 de junio de 2008 este Juzgado Superior solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la remisión del escrito de la parte actora de fecha 18 de abril de 2008 y que el Tribunal Agrario citó en su sentencia para declararse incompetente (folio 22).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dirimir la competencia en el caso sub examine, procede de seguidas quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en auto de fecha 24 de abril de 2008 se declaró incompetente por las siguientes razones:
“… en escrito de fecha 18-04-2008, la parte actora señala: “Siguiendo con la tramitación del expediente identificado con el N° 7891, paso al efecto y me permito en exponer así como en solicitarle: CIUDADANA JUEZ, tomando en consideración el contenido y significado expuesto en el auto emitido por éste despacho judicial de fecha: 15 de abril del año 2008 y estando dentro del lapso concedido para aclarar y subsanar los siguientes particulares: PRIMERO: Describir el tipo de actividad que se produce o desarrolla en el Inmueble ubicado en el Sector Altos de la Mulata, Aldea La Mulata en Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira….
CIUDADANA JUEZ; cumplo con el deber de informarle que con relación al primer particular requerido en el auto judicial ya señalado y dentro de las Mejoras cuya reivindicación se demanda hoy por hoy NO SE ESTÁ REALIZANDO ACTIVIDAD AGRARIA, PECUARIA NI FORESTAL ALGUNA… .
En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, que el inmueble objeto de la presente demanda no tiene vocación agrícola, ni ha sido declarado como agrario, este Juzgado llega a la conclusión de que no es de su competencia por la materia conocer y decidir la presente causa. Y Así se Decide.
… se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto; y DECLINA la Competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”. (Subrayado y negrillas de quien sentencia)

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fundamentó su incompetencia en lo siguiente:
“… En la demanda que actualmente nos ocupa, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 24 de Abril de 2008, se declaró INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
… Ahora bien, está plenamente demostrado en autos, que el bien inmueble objeto de la presente acción, es objeto de actividad agraria, por cuanto se desprende del escrito libelar que son compuestos de seis (06) hectáreas, sembrados de pasto, una (01) vaquera grande con capacidad para 40 reses y árboles frutales.
... Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para dictar sentencia en la presente causa, y dado que el Juzgado con competencia en materia agraria se había declarado a su vez incompetente, se acuerda plantear el conflicto de competencia para que el Juzgado Superior común a ambos, decida cual es el Tribunal competente que ha de conocer la causa… ”.

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrillas y subrayado de quien sentencia)
Por su parte, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de mayo de 2005 preceptúa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatario, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas de crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz estableció:
“…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio:
…esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…”.
Este mismo criterio ha sido sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, en el expediente Nº AA10-L-2006-000264.
En el caso sub examine, se observa que la parte actora en su escrito libelar señala que sus poderdantes son los únicos y exclusivos propietarios de unas mejoras consistentes en tres (03) casas para habitación en seis (06) hectáreas, sembrados de pasto, una (01) Vaquera grande con capacidad para 40 reses, todo cercado completamente, ocho (08) portones de hierro y Árboles frutales. Todas estas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector: Altos de la Mulata, Aldea La Mulata en jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Luego en escrito presentado por la parte demandante a requerimiento del tribunal informa que “hoy por hoy NO SE ESTÁ REALIZANDO ACTIVIDAD AGRARIA, PECUARIA NI FORESTAL ALGUNA”. Además, tampoco emerge de autos que el demandado esté realizando actividad de naturaleza agraria.
Por tal razón estima esta juzgadora que en el inmueble objeto de la controversia no se realiza actividad agraria, y ya que para que pueda catalogarse una causa como de tan especial competencia, deben cumplirse los requisitos mencionados en la jurisprudencia transcrita, a saber: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y en el que se realice actividad de esta naturaleza; que el mismo esté ubicado indistintamente en una zona rural o urbana.
Establecido lo anterior, estima este Tribunal Superior Agrario que la presente demanda de Reivindicación no fue interpuesta con motivo de alguna actividad agraria, como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ni tampoco se evidenció que el inmueble descrito en autos sea susceptible de explotación agropecuaria como lo ha sentenciado la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del conflicto negativo suscitado por la decisión del 15 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.832 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha 3 de julio de 2008 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.832, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se remitió con oficio N° _______ copia certificada de la presente decisión constante de ______ folios útiles al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas