REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 1.799
En el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que accionara la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.074 y domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; contra los ciudadanos BELISARIO EDUARDO CORREA MATOS, CHELIDE MERCEDES CORREA DE ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS Y JOSÉ GREGORIO CORREA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.623.491, V-4.627.171, V-5.022.678 y V-5.020.000 respectivamente, representados por la abogada JENNY LÓPEZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.394 y de este domicilio; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.346, en representación de la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA el 1° de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales.
I
ANTECEDENTES
Obra a los folios 1 al 6 libelo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales junto con anexos, incoada por la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA contra los ciudadanos BELISARIO EDUARDO CORREA MATOS, CHELIDE MERCEDES CORREA DE ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS y JOSÉ GREGORIO CORREA MATOS.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y ordenó la notificación de los demandados (folio 7).
En fecha 29 de octubre de 2008 se dictó la sentencia ya relacionada ab initio (folios 119 al 127). Contra esta decisión ejerció en fecha 1° de noviembre de 2007 recurso de apelación la parte actora (folio 128).
En fecha 24 de enero de 2008 la parte actora le confirió poder apud acta al abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ (folio 130), quien mediante diligencia del 16 de abril de 2008 ejerció recurso de apelación contra la sentencia ya relacionada (folio 136). Por auto de fecha 21 de abril de 2008 el tribunal a-quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 137). En fecha 28 de abril de 2008 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 1799 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 139 y 140).
En fecha 13 de mayo de 2008, la representación de la parte actora consignó escrito de informes (folios 141 al 153).
Hallándose la causa dentro del lapso legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe, plasmando previamente las siguientes consideraciones.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 29 de octubre de 2008, se declaró incompetente en los siguientes términos:
“…PUNTO PREVIO DE LA COMPETENCIA…antes de entrar a examinar las bases o fundamentos de la pretensión a los efectos de la declaratoria sobre si se reconoce que le asiste o no el derecho al cobro de honorarios profesionales, planteado por la Abg. Auristela Gualdron Encinoza, considera este sentenciador imperativo hacer un pronunciamiento previo con relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la misma…se observa que esta pretensión de honorarios…se demandó por vía incidental en el juicio principal que cursó por ante este Tribunal, y que tal juicio donde la Abogada reclamante…pretende la satisfacción de los mismos, se encuentra totalmente terminado y definitivamente firme, toda vez que tal proceso quedó extinguido, y en el cual no hubo condenatoria de ninguna clase dada la naturaleza del fallo, en consecuencia, tampoco allí existió fase de ejecución.
…es evidente que en este caso no operaba la competencia funcional a la que han hecho referencia las Salas de nuestro Máximo Tribunal,..
.Así, el mismo debió tramitarse por vía autónoma y principal por ante el Tribunal de Primera Instancia…con funciones de Distribuidor, a los efectos precisamente de ser distribuido, por lo que el presente procedimiento fue erróneamente tramitado por la Abogada aforante. En consecuencia, este operador de justicia, considera que este Tribunal no es el competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales que formulara la Abg. Auristela Gualdron Encinoza,…
vista la declaratoria de Incompetencia…se hace imposible el conocimiento de la fase declarativa en la presente pretensión…”(Subrayado y negritas de quien sentencia).
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora en su escrito de informes presentado en esta Alzada expuso:
“…Ciudadana Jueza, si el tribunal admitió la demanda, en fecha 17 de Mayo de 2.007, formó el Expediente y lo inventarió, ordenó la notificación de los demandados, por auto repone la causa al estado abrir una articulación probatoria, agrega y admite pruebas, deja sin efecto autos emitidos por el propio Tribunal; y al mismo tiempo las partes demandadas (sic), contestan la demanda, la contradicen, rechazan y se oponen formalmente a la pretensión explanada en el juicio…
Me pregunto ciudadana Jueza, porque (sic) admite la demanda; porque (sic) realiza autos el Tribunal, porque (sic) no se declara incompetente en un principio y declara cual es el Tribunal Competente,…y no esperar cinco meses después para declararse incompetente, porque no lo hizo antes de admitir la demanda,…
El Juez A Quo, se declara incompetente por las referencias a las doctrinas vinculantes de la Sala Constitucional del…y que tal criterio vinculante es muy claro al determinar que esa competencia funcional sobreviene en la causa de que se trate, en virtud de los trabajos que haya realizado el profesional del derecho. …
Quiero decir que con lo antes descrito el Juez A quo en todas las Jurisprudencias que nombró en la parte motiva de la sentencia, ninguna de ellas, posee un efecto vinculante, de obligatorio cumplimiento, ya que no existen en el propio fallo indicaciones expresas de tal situación…
En el caso de autos, tenemos que se ha producido una inusual situación como lo es de la casi carencia absoluta de motivación en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia apelada se puede apreciar que el sentenciador no motivó el fallo. La sentencia Apelada no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; los pocos motivos expresados son tan vagos, generales, inocuos e ilógicos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para distar (sic) su decisión. …”(Negrillas y subrayado de esta alzada).
Este Tribunal para decidir observa:
Resulta oportuno definir lo que es la competencia y sus clases. En este sentido, conforme el Diccionario Jurídico Espasa, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid, año 2006, conceptualiza la competencia como:
“…la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.
Funcional. Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia de un proceso ya iniciado.
Objetiva. Es la que determina el órgano que ha de actuar, atendiendo al objeto o la cuantía.
Territorial. Sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.”

Así, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás tribunales de su clase. Las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello ha de entenderse que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.
En el caso bajo examen, se demandó por ante el a quo la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales surgida en un juicio de Nulidad de Documento que se tramitó por ante el mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, transcurridos los lapsos procesales respectivos y llegada la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la fase declarativa del presente juicio, el Tribunal de la causa se declaró incompetente para conocer de dicha acción, fundamentado en que la demanda se intentó incidentalmente cuando el juicio del cual deriva el cobro de honorarios estaba ya terminado, y que debió intentarse por vía autónoma y principal, ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Distribuidor, “a los efectos precisamente de ser distribuido”.
Existen casos como el de marras, en los que el Juez como garante de la Constitución y aún más de la Justicia, debe observar y analizar las circunstancias en las cuales se han dado los supuestos de hecho, para así no incurrir en formalismos y retardos procesales injustificados.
Del análisis y estudio de las actas, se evidencia que la demanda incoada fue por vía incidental, y que la misma no fue distribuida. Esta situación en criterio de quien aquí decide y tomando como norte los principios constitucionales del debido proceso, celeridad procesal y el derecho a la tutela judicial efectiva, no constituye motivo suficiente para que el a quo se declarara incompetente, ya que dicho Juzgado de Primera Instancia tiene competencia en materia Civil, y esta pretensión de honorarios la interpone la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA contra sus clientes, los codemandados en un juicio de nulidad de documento tramitado y sentenciado en ese mismo tribunal, y si bien es cierto que la demanda de honorarios no fue distribuida, en el presente asunto se han cumplido todas las etapas procesales correspondientes a los fines de que se decida sobre la fase declarativa del presente juicio, por lo que la declaratoria de incompetencia hecha por el aquo evidentemente contraría los principios procesales de rango constitucional ya mencionados.
Como corolario de lo anterior, estima procedente esta juzgadora declarar con lugar el recurso de apelación incoado, revocar la sentencia apelada y ordenar al Jugado de la causa que proceda a decidir la fase declarativa en el presente juicio, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ en representación de la actora AURISTELA GUALDRON ENCINOZA contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA La sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se le ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que proceda a decidir al fondo del presente asunto, esto es, la fase declarativa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.799, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendada por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha 28 de julio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1.799, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

JLFdeA./JGOV/ zulimar.-
Exp: 1.799