JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Indira Magally Ruiz Useche, con el carácter de Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 y 2 riela acta de inhibición de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por la mencionada Juez.
- Al folio 3 corre diligencia de fecha 08 de julio de 2008, mediante la cual el ciudadano José Antonio Vargas confirió poder apud acta al abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez en el expediente N° 57.792, nomenclatura del precitado Tribunal de Protección.
- A los folios 4 y 5 rielan actas Nos. 24, 30, 31 y 32 de fechas 17/1072005, 10/11/2005, 15/11/2005 y 21/11/2005 insertas en el libro de actas llevado por ese Despacho.
En fecha 16 de julio de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Abg. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 57.792 nomenclatura de ese despacho, señalando textualmente lo siguiente:
Cursa por este despacho a mi cargo, expediente N° 57.792 por motivo de demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana GENESIS JULIANA CARRILLO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). Ahora bien, el demandado JOSE ANTONIO VARGAS, en diligencia de esta misma fecha, le otorgo (sic) Poder (sic) Apud- Acta (sic) al abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ; a quien le tengo una gran estima, ya que es el padre del abogado VICTOR MELO ARAGOT, quien en varias oportunidades se desempeño (sic) como Juez Suplente en este Despacho bajo mi cargo.
En virtud de lo expuesto, esta juzgadora considera que se esta (sic) viendo afectada mi imparcialidad para continuar conociendo de la presente causa, por lo que procedo a inhibirme, aún cuando no me encuentro incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …
A tal efecto, invocó la causal genérica de inhibición a que hace referencia la sentencia N° 2140 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia al folio 3 diligencia de fecha 08 de julio de 2008, mediante la cual el ciudadano José Antonio Vargas, parte demandada en la referida causa por inquisición de paternidad, le confirió poder apud acta al abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, y por cuanto la juez inhibida manifiesta en el acta de inhibición que le tiene una gran estima al mencionado abogado, y que se está viendo afectada su imparcialidad para continuar conociendo dicha causa, considera esta sentenciadora que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-295, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5820
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