JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de julio de 2008.
198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual la apoderada de los demandantes da respuesta a lo solicitado por esta alzada según auto de fecha 8 de julio de 2008, y consigna poder otorgado por los ciudadanos Carlos Atilio Ardila y Dixon Isaías Romero, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros 3.191.490 y 9.214.213, respectivamente, a los abogados Jesús A Vivas Teran y Juana Consuelo Barrios Trejo. Pasa este Tribunal Superior a pronunciarse respecto al desistimiento hecho por los demandantes en fecha 1 de julio de 2008.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentren en el proceso, o desistir de la apelación, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal Superior observa que en el caso en particular, el abogado Jesús A Vivas Terán, es quien desiste del recurso de apelación y una vez revisado el poder que le confieren los accionantes, consignado en esta Alzada en fecha 10 de julio de 2008, se evidencia del mismo que el mencionado abogado sí tiene facultad para desistir del recurso de apelación, por lo que es forzoso concluir que dicha actuación, a los efectos pretendidos, enerva la facultad del Tribunal para proferir un pronunciamiento de fondo relacionado con el recurso de apelación sometido a su conocimiento, y lleva a declarar la procedencia del derecho a desistir ya que existe en la actuación del firmante, expresa e inequívoca manifestación de su voluntad. Así se resuelve.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente en derecho, el desistimiento hecho por el abogado Jesús A Vivas Teran, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Carlos Atilio Ardila y Dixon Isaías Romero, contra la decisión dictada el 2 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se Homologa el desistimiento del recurso de apelación y se acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Remítase con oficio el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias


En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6214.
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