REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS EDUARDO IBARRA ARAUJO y MAY-LING KARINA ARAQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, mecánico y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.713.855 y V-13.558.543 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida los Próceres entrada Santa Barbará, casa Nº 0-16 de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la calle Principal la Pedregosa frente a Residencias los Cocos de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO ADAN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.961, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 18. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 101 y 58. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS EDUARDO IBARRA ARAUJO y MAY-LING KARINA ARAQUE ALVAREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Pedregosa Media, sector los Gutiérrez, Nº 25. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el 01 de Enero del año 2002 y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO IBARRA ARAUJO y MAY-LING KARINA ARAQUE ALVAREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 18. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los referidos niños seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) que serán entregados por mensualidades adelantadas, en una cuenta bancaria que será abierta por la madre en una entidad bancaria de esta ciudad, igualmente aportara dos bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) que serán depositados en la cuenta bancaria abierta por la madre. Asimismo se acuerda un incremento proporcional de un 30% anual sobre los montos antes indicados. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En lo referente a las navidades que sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre ambas cosas en forma alternativa año a año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/19339