JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, catorce de febrero de dos mil ocho.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia de fecha 13-10-08 (folio 28), suscrita por el ciudadano EDUARDO ALBERTO MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 16.679.587, asistido de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, parte demandante, y contentiva del desistimiento del presente procedimiento, solicitando en la misma que previa certificación de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda sean desglosados y devueltos. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo este un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, observándose que desiste solo del procedimiento y no requiere del consentimiento de los demandados por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda, aunado al hecho de que no ha sido materializada la citación; además que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y la parte demandante tiene capacidad para disponer de esos derechos y versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acuerda conforme a lo solicitado el desglose de los instrumentos originales que rielan a los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, y hágase entrega al interesado. Una vez cumplido lo ordenado procédase al archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLY HAYDEE ECHEVERRIA.