REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Abg. Lissette Coromoto Ochoa en su condición de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, a favor del penado: FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.135.736, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1968, de 39 años de edad, solterog, obrero, hijo de Rogelio Antonio Zambrano y de Adelina del Carmen López, residenciado en el Sector Alcázar, Parroquia San Rafael de Acázar, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, Teléfono 0275-4142024, sometido a la Medida de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 18-01-2.007, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “Jesús María Olaso”, ubicado en el Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL GREGORIO VANEGAS. Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.Obra inserto al folio (641) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-01-2007, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Pòder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo modificada la sentencia mediante revisión de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-05-2006 (Folios 428 al 433), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, requisito indispensable para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. A los folios 783 al 785, consta Informe Evaluativo, suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, en el cual informan que el penado opta al cambio de medida para Régimen Abierto, especifican que el penado antes mencionado ha demostrado cumplimiento cabal de las condiciones necesarias para obtener y mantenerse en el beneficio, ha evitado el consumo de alcohol, se diagnostica cumplimiento futuro de normas e imposiciones destinadas a la evolución laboral, social y personal del penado. Además de observar el Tribunal que el penado ha cumplido con la medida de Destacamento de Trabajo, manteniendo constancia en las presentaciones acordadas con su Delegado de Prueba, manteniendo buena conducta, cumpliendo hasta la actualidad con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba. TERCERO.El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. La resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66, que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. CUARTO. Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.135.736, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1968, de 39 años de edad, solterog, obrero, hijo de Rogelio Antonio Zambrano y de Adelina del Carmen López, residenciado en el Sector Alcázar, Parroquia San Rafael de Acázar, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, Teléfono 0275-4142024, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.- No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba. 3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y se le prohibe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4.- Asistir a tratamiento para la superación de adicción al alcohol. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario. Se hace del conocimiento al penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, sentenciado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión desde el día 02-05-2.004 hasta el día de hoy 14-02-2.008, ha cumplido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados a una primera redención otorgada en fecha 13-12-2006 por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y el tiempo redimido en la presente decisión, de CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-07-2.017, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese al penado, a la Defensa Pública y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº ’01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, sede del Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, de la ciudad de Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Se convoca a una audiencia para imponer de las condiciones del beneficio al penado para el día martes 19 de febrero de 2008 a las 02:00 p.m. Líbrese lo correspondiente. Boleta citación al Penado, Notificar a la Defensa Pública y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA