REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000024
ASUNTO : LJ11-P-2003-000024

Revisado el presente asunto y visto que desde el 17-05-2007 no se ha realizado computo actualizado para verificar tiempo en que le procede el beneficio al penado RICHARD EMIRO PARRA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, procede a elaborar el cómputo actualizado, tal y como lo establece el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que el penado RICHARD EMIRO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.201.471, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 24-01-2003 hasta el día 23-07-2004; es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, posteriormente fue detenido en fecha 27-01-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 06-02-2008; es decir por el lapso de TRES AÑOS Y DIEZ (10) MESES, sumadas ambas detenciones da un total de pena cumplida sin redención de CUATRO 04 AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ 10 DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 18 años de presidio, le falta por cumplir TRECE 13 AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE 20 DÍAS, la cual culminará el día 26-07-2021, al finalizar el día. Revisado el referido cómputo se determina que al penado le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo se solícita de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe Psicosocial, a la Unidad Técnica N° 01, ubicada en la Av. 15-A, N° 71-57, Municipio Coquivacoa Maracaibo, Estado Zulia, se remite copia certificada de la sentencia y del ejecútese de la misma, de igual manera solicítese a la Cárcel Nacional de Sabaneta Constancia de Conducta del mencionado penado. Notifíquese al mencionado penado recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia, informándole que deberá consignar a la mayor brevedad posible constancia de residencia expedida por la prefectura del lugar de su domicilio y oferta laboral. Líbrense los correspondientes oficios y boletas.
De igual manera, se hace del conocimiento que el penado podrá en un futuro optar a una de las medidas alternativas de pre-libertad.



JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ZOILA ROSO NOGUERA
LA SECRETARIA