PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° - 06.
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000425
ASUNTO : LP11-P-2008-000425

SENTENCIA N°- 31 - 02.

Solicita la Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: -----------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2000, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial suscrita por el funcionario Detective Dixón Gregorio Medina, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual deja constancia que ante ese organismo se presentó el ciudadano OLINTO UZCATEGUI GAMEZ, y expuso entre otras cosas que él se encontraba en el Sector donde él vive, cuando el tipo conocido como Jhony Mora, le quitó la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,oo), por el cobro de recompensa para entregarle la moto que le fue hurtada en Tovar, fueron a denunciar ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Tovar, pero no lo recibieron porque los papeles de la mencionada moto se los habían llevado con la moto, informándole a ese despacho que ese ciudadano se encontraba en el Barrio El Carmen, de esa ciudad, acompañándolo una comisión policial, se fueron en su vehículo con la finalidad de localizar a esa persona, y cuando iban llegando se encontraba en la calle y en lo que vio a la comisión, que los funcionarios se identificaron y se bajaron, salió corriendo, pero los funcionarios lograron alcanzarlo, resistiéndose a la detención, por lo que los funcionarios tuvieron que someterlo, lo trasladaron a eses despacho de investigación y resulta que a parte de su denuncia ese sujeto tenía varias denuncias por extorsión. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial suscrita por el funcionario Detective Dixon Gregorio Medina, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual deja constancia que ante ese organismo se presentó el ciudadano OLINTO UZCATEGUI GAMEZ, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 05 y vuelto); determinándose como imputado: JHONY GREGORIO MORA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.356.405, residenciado en la calle principal, casa N° 12-51, del Barrio Las Delicias en Caño Seco I, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima OLINTO UZCATEGUI GAMEZ, venezolano, de 50 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.939.739, residenciado en la avenida 7, casa N° 0-150, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida. -----------------------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano OLINTO UZCATEGUI GAMEZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. ---
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 461 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de JHONY GREGORIO MORA, por el delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano OLINTO UZCATEGUI GAMEZ, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no pueda ser efectivas las mismas, porque las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG----------------------------------

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________

Conste/Sria.