PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000522
ASUNTO : LP11-P-2008-000522

SENTENCIA N°- 26 - 02.

Visto lo expuesto por la Fiscal, así como por la defensa, y el imputado, y revisada la presente causa se observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, es el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON; lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1º) Al folio 3, Acta policial Nº. 0041-08, de fecha 23/02/2008, suscrita por los funcionarios: Cabo 1 Esteban Rangel y Cabo 2 Silvio Torres, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que siendo las 08:30 horas de la mañana, se recibieron llamada de la central donde les informa que se trasladaran hasta la vivienda ubicada en el sector la Floresta, via la Pedregosa, parcela 78 de esta ciudad, ya que en la misma se encontraba una ciudadana que había sido golpeada por su concubino y al llegar al sitio se encontraba dicha ciudadana, identificándose como Maria del Carmen Reyes Rondòn, les manifestó que su esposo la había agredido físico, verbal y psicológicamente y que la había amenazado de muerte, pero que ella se había salido de su residencia en busca de ayuda se entrevistaron con el cónyuge de la misma imponiéndolo de sus derechos y siendo trasladado a la sub. Comisaría policial Nª 12,… quedo identificado como LUIS ALBERTO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 23.206.596, venezolano, soltero, nacido en fecha 19/03/1959, ocupación comerciante y residenciado en la vivienda ubicada en el sector la Floresta, vía la Pedregosa, parcela 78 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida., fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, y puesto a la orden del despacho fiscal. --------------------------------------------------------------------------------------------
2º) Riela al folio 05 Denuncia hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON donde manifiesta que su concubino la agredió con varios golpes en el cuerpo específicamente en la cabeza y en la barriga la jaló por los cabellos y la lanzó contra la pared … luego salio de la casa para buscar un cuchillo para matarla. … -------------------------------------------------------------------
3ª) Acta Policial De fecha 23-02-2008, donde dejan constancia de la identificación de LUIS ALBERTO SUAREZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
4ª) Al folio 6 consta constancia médica expedida por el Hospital II de El Vigía, donde se evidencia que la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON fue atendida por el medico de guardia en fecha 23-02-08 y presento dolor abdominal y excoriaciones en los nudillos de la mano derecha ameritando tratamiento analgésico. Inspecciones al lugar donde se suscitaron los acontecimientos. -------------------------------------------------------------------------------------
De las actuaciones anteriormente señaladas se puede establecer que efectivamente el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, fue sorprendido en forma in fraganti por los agentes policiales, a pocos momentos de cometer el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. Pues si bien es cierto no fue aprehendido en el momento que cometió el hecho, fue aprehendido en el transcurso de las veinticuatro horas que señala el artículo 93 antes mencionado. ---------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: ---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, (nacionalizado) quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-23.206.596, natural Alto Cordal Del Sur Colombia , nacido en fecha 19-03-1959 soltero, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de José Vicente Gabanzo (F) y Josefina Suárez (F), residenciado en el sector La floresta Manzana I – parcela 0019 por puente hierro , El Vigía Estado Mérida, 0414-7129542, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, ya que se cumplen con los requisitos del artículo 93 ejusdem, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 373 y 248 del COPP. -------------------------------------------------
SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, LUIS ALBERTO SUAREZ, Medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. ----
CUARTO: Se acuerda las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o sea la prohibición del agresor de acercarse a la víctima en su domicilio, su trabajo y lugar de estudio, así como la prohibición de por intermedio suyo o de terceras personas realice actos de persecución a la víctima y Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8vo de la citada Ley referente reconocimiento medico psiquiátrico, a realizarse al imputado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a fin de que le practique Reconocimiento psiquiátrico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 41, 42, 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de la causa a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En este estado el imputado LUIS ALBERTO SUAREZ, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 261 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sal de Audiencia N°- 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2008.-----------------------------------------------------
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EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIT MORILLO FRANCO.