PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000521
ASUNTO : LP11-P-2008-000521

SENTENCIA N°- 27 - 02.

Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por el Imputado, su Defensa y la Víctima, este Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano LUIS FELIPE QUINTERO CORREDOR es el autor o partícipe del delito de Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana Danis Arely Camacho Vargas, el cual se desprende de las siguientes actuaciones: -----------------
1ª) Riela al folio 03, Denuncia de la ciudadana Danis Arely Camacho Vargas, mediante la cual manifiesta que el referido investigado Luis Felipe Quintero Corredor, llego a su casa el dia 22-02-08 a las 09:30 p.m., en estado de embriaguez y se puso a comer en ese momento llego un amigo y se puso a hablar conmigo pero este salio como loco y en seguida me pego un punta pie en la pierna yo le dije que por que me pegaba y el comienzo a insultar a mi amigo… y comenzó a pegarme por el hombre hasta que me tiro al suelo y pare y como pude me defendí y en ese momento le dije a mi hija que llamara a la policía…-------------------------------------------------
2ª) Al Folio 4, Acta Policial mediante la cual identifican plenamente al investigado LUIS FELIPE QUINTERO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nª 10.238.503.
3ª) Al folio 5, Acta Policial Nª 0040-08,suscrita por los funcionarios Cabo 1 José Alberto Castillo Y Distinguido Héctor Zerpa, donde manifiestan entre otras cosas que siendo las 10:00 horas de la noche se presentó una adolescente de nombre Luisiana Quintero, para informar que su papá estaba en su casa alterado y un poco tomado enseguida se trasladaron hasta la residencia ubicada en los naranjos Barrio el Paraíso calle principal casa S/Nª y al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Danis Arelys Camacho, quien es la mamá de la niña antes mencionada y ex concubina del ciudadano Luís Felipe Quintero al cual llamaron pues estaba dentro de la residencia en el cuarto con una de sus hijas, este salió y se entrevistaron con el investigado, donde les manifestó que el no la había golpeado que solo habían discutido por que la había conseguido conversando con un vecino, pero que la ciudadana dijo que si la había golpeado y les mostró los hematomas que tenia en la pierna…, siendo puesto a la orden de la fiscalía 4ª) Al folio 06 aparece informe médico, donde se deja constancia que la ciudadana Dannis Camacho , fue atendida en el Hospital II de El Vigía por presentar traumatismo en la cara posterior del miembro inferior izquierdo : Equimosis. --------------------------------------------------
5°) Asimismo Inspección del lugar de los hechos del dia 22-02-08. ---------------------------------------
De lo anteriormente señalado, podemos observar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO CORREDOR, fue detenido por funcionarios Policiales a poco de haber golpeado a la ciudadana CAMACHO VARGAS DANIS ARELY, por ese motivo considera quien aquí juzga que debe decretarse su aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del COPP, así como lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS FELIPE QUINTERO CORREDOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10,238.503, hijo José de la Cruz Quintero (v) y de Ana Luisa Corredor de Quintero, natural del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de profesión comerciante, soltero, nacido en fecha 24/09/1968, de 39 años de edad, residenciado en los naranjos barrio el paraíso II calle principal casa S/N°,(zona en reclamación); móvil celular 0416-57080007 por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 248 y 373 del COPP, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de Violencia Física, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de CAMACHO VARGAS DANIS ARELY. -----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS FELIPE QUINTERO CORREDOR la Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el artículo 256 del COPP, por ante la oficina de Alguacilazgo. Por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad. ---------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial, se imponen a favor de la Víctima, las medidas de protección siguientes: La del ordinal 3 Salida del presunto agresor de la residencia que tiene en común con la víctima, la del Ordinal 5, que le prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, estudio y salir de la residencia de la mujer agredida y la del ordinal 6, se le prohíbe al presunto agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. De no cumplir con las obligaciones aquí impuestas el Tribunal revocara dichas medidas y será enviado al Centro Penitenciario de la Región Andina. --------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se acuerda la practica de un reconocimiento psiquiátrico al investigado de autos, Líbrese oficio al medico forense Jolfix Marín Gil. ---------------------------------------------------------------
QUINTO: El presente procedimiento continuará por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contenido en él artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26 y 277 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 05, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2008.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Control Nº 06

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA.

Abg. Annelit Morillo Franco