REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000109

Visto el escrito recibido en fecha diez (10) de Enero de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscales Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS COROMOTO PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.410, residenciada en la Urbanización Bubuqui V, avenida 01, casa N° 57, al frente de la Base Aérea, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 26 de Noviembre de 2002, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana GLADYS COROMOTO PAREDES ARAQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que en fecha 20-11-2002 en horas de la tarde, su residencia antes descrita, fue objeto de un hecho punible, ya que personas desconocidas, luego de violentar la cerradura de la reja de la parte trasera, se introdujeron y sustrajeron un equipo de sonido marca AIWA, con sus respectivas cornetas y control remoto.
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 20 de Noviembre de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años y doce (12) días, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 110 del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realizan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se han precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS COROMOTO PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.410, residenciada en la Urbanización Bubuqui V, avenida 01, casa N° 57, al frente de la Base Aérea, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 455 ordinal 5° del Código Penal, artículo 108 ordinal 5° eiusdem y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, al primer día del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA