REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000070

Visto el escrito recibido en fecha nueve (09) de Enero de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscales Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de SANDRO MARIN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.503, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA AMALIA VEGA QUINTANA, colombiana, indocumentada, residenciada en el Barrio La Conquista, calle 4, casa N° 116, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ----------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 27 de Agosto de 2003, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA AMALIA VEGA QUINTANA, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que denunciaba a un sujeto apodado el MONO, ya que en varias oportunidades se ha introducido al patio de su casa y ha sustraído varios objetos de su propiedad y que en la última oportunidad fueron unas láminas de zinc.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 27 de Agosto de 2003 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cuatro (04) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realizan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de SANDRO MARIN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.503, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA AMALIA VEGA QUINTANA, colombiana, indocumentada, residenciada en el Barrio La Conquista, calle 4, casa N° 116, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 453 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, al primer día del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA
ABG.