CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000454
ASUNTO : LP11-P-2008-000454
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.302.841, Nacido en fecha 01/07/1980, Soltero, Domiciliado en el Urbanismo Las Casitas, calle principal, casa de color ladrillo, signada con el numero 034, séptima casa después del ambulatorio que se esta construyendo, El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Hijo de Verónica Uzcategui (V) y de Guandizon Balseiro (F), con Número Telefónico 0414-7574433, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, en aras de la plena observancia del principio constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el dispositivo técnico legal N° 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se esgrime la supremacía de esta Ley y preeminencia del procedimiento especial ordenó la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

CAPITULO I.
ANTECEDENTES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 18 de Febrero 2008.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del investigado en la comisión de los referidos delitos siendo que el mismo fue denunciado en fecha 18 de Febrero 2008, por la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.864.625, ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Las Casitas Calles Principal, Casa Nº 034, de El Pinar Telefòno no posee, en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

Según se desprende de Denuncia que riela al folio 3 del expediente manifiestan la victima YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, que puede ser localizado en la dirección ya preescrita, quien el día lunes 18/02/08, como a las 02:00 horas de la tarde cuando nos encontramos acostados en el cuarto de mi casa y una de mis niñas, la de 5 años se puso a llorar y a llamarme en ese momento el se levantó de la cama todo bravo y agarro una correa y le empezó a pegar yo le dije que porque la golpeaba que ella era su hija y se puso peor, y empezó a decirme que yo era una perra que lo que le estaba enseñando a mis hijas era estar calle abajo y calle arriba, yo le dije que ellas también eran sus hijas que no las tratara mal, en vista de tanto alboroto le dije que se fuera de la casa y el me dijo que si se iba a ir pero primero me dejaba como una perra y se me fue encima a darme golpes por la cara y por todas partes, yo como pude salí corriendo para la calle, y me fuì para la prefectura el empezó a perseguirme en una moto para ver donde yo me iba, porque en 08 años que tengo de estar viviendo con él siempre me a golpeado y me decía que yo no era capaz de denunciarlo.

CAPITULO II.
ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso, entre otras cosas las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, según acta policial S/N, de fecha 18-02-2008, que corre inserta a los folios 02 de la causa, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) DANIEL PARRA y Digo. (PM) AGNER GUTIERREZ, Adscritos a la Comisaría N° 06, Estación de Seguridad Parroquial Tucán Estado Mérida, en la que se deja constancia entre otras cosas que… “ Siendo las 06:40 hrs de la tarde, compareció por ante ese Despacho la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, residenciada en SECTOR LAS CASITAS CALLE PRICIPAL, CASA N° 034, DE EL PINAR, quien formulo la denuncia en contra de su concubino de nombre ADAFER BALCEIRO UZCATEGUI, quien podía ser localizado en la dirección antes descrita, por haberla agredido físicamente y verbalmente en horas de la tarde del referido día, de inmediato se trasladaron en la unidad P-317 hasta el hospital de Tucán para que fuera valorada médicamente, posteriormente se trasladaron hasta El Pinar en la dirección aportada por la agraviada, realizando patrullaje por el sector para dar con el paradero del mismo el cual lograron localizarlo, se le dio la voz de alto, se dialogo con el mismo y se le notifico que había una denuncia en su contra por parte de la ciudadana ISABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, por agresión física y verbal, se le impuso de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP y fue trasladados hasta la Unidad Vecinal del Pinar, donde se identifico plenamente, y posteriormente se traslado hasta la Sub/Comisaría de El Vigía. Por lo anteriormente expuesto ciudadano Juez Solicito: 1-Se le oiga declaración de conformidad con el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo con el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución; 2- Se califique la aprehensión el flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- En cuanto a la medida cautelares, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal. Se solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA. Igualmente solicito se practique reconocimiento Psiquiátrico. Presento en dos (02) folios útiles actuaciones, a los fines que sea agregado a la causa. Es Todo. El Tribunal deja constancia que recibe en este acto dos (02) folios útiles y ordena que los mismos se agreguen al presente asunto penal. Acto seguido el ciudadano Juez procede a explicar al imputado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Fiscalía XVII del Ministerio Público, así mismo procedió a imponerlo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le explico al imputado el contenido y alcance de los artículos 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho que tiene a declarar; y si declara lo realizara sin juramento, quien se identifico de la siguiente manera: ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.302.841, Nacido en fecha 01/07/1980, Soltero, Domiciliado en el Urbanismo Las Casitas, calle principal, casa de color ladrillo, signada con el numero 034, séptima casa después del ambulatorio que se esta construyendo, El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Hijo de Verónica Uzcategui (V) y de Guandizon Balseiro (F), con Número Telefónico 0414-7574433, y respondió “ no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, quien manifestó: “Quiero que el se vaya de mi casa, y quiero que le pase a mis hijas lo que necesite, no quiero vivir mas con el. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien expuso: “Escuchada a la ciudadana victima en la presente audiencia, la revisión de las actuaciones se evidencia que al momento de detención mi defendido no se encontraba en la vivienda, indistintamente estamos en la presencia de un conflicto familiar de pareja, solicito al Tribunal que si bien es cierto que estamos buscando solución a un caso familiar, yo considero que se debe aplicar la establecida en el articulo 87 numeral 3, así como del numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y me adhiero a la solicitud que se le otorgue una medida de presentación y que se tome en consideración la distancia y ahorita con los conflictos que hay de vialidad, sea remitida la presentación a la prefectura mas cercana a donde vive el señor”.
CAPITULO III
MOTIVACION
El Tribunal estima que dichos elementos hacen presumir fundamente la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, el cual prima facie, se encuentra ajustado a la conducta que supuestamente desplegó el ciudadano ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, en contra de la victima YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.864.625, ocupación ama de casa, residenciada en el Sector Las Casitas Calles Principal, Casa Nº 034, de El Pinar Telefòno no posee, en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

El Tribunal oídas y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un daño personal mayor, estima que la privación judicial de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de medidas cautelares de libertad, e incluso por imperio normativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible violencia fisica, cuya pena no excede Dieciocho (18) meses de prisión. En consecuencia, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 64 eiusdem y concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante la prefectura de El Pinar Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Una (01) vez cada Quince (15) días, motivado a la distancia desde su domicilio a la sede de este Tribunal lo que repercute una erogación al investigado. Y así se decide.

Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la victima, YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, a favor de ella se decreta la medida de seguridad y protección contemplada en el artículo 87 ordinales 1, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la prohibición de acercársele a la misma, o por intermedio de terceras personas, no realizar actos de persecución, intimación o acoso. Se deja constancia que tal obligación se le impuso al imputado en la audiencia oral conforme al artículo 260 del COPP. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Investigado Ciudadano ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.302.841, Nacido en fecha 01/07/1980, Soltero, Domiciliado en el Urbanismo Las Casitas, calle principal, casa de color ladrillo, signada con el numero 034, séptima casa después del ambulatorio que se esta construyendo, El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Hijo de Verónica Uzcategui (V) y de Guandizon Balseiro (F), con Número Telefónico 0414-7574433; por los hechos ocurridos en fecha 18-02-2008, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA.- SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante la Prefectura de El Pinar Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Una (01) vez cada Quince (15) días. Igualmente el Tribunal le informa al imputado que no debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente le hace saber sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas; y 2) Se acuerda imponer a favor de la Ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numeral 1, 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en que la victima debe acudir a un centro de orientación especializado, se ordena la salida del ciudadano ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI de la residencia en común, que compartía con la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, En tal sentido librese oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía a los fines que designe un funcionario Policial, para que acompañe al investigado a retirar solo sus pertenencias, todo ello a los fines de garantizar la seguridad de la victima. Se prohíbe al ciudadano ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, asimismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, o a algún integrante de su familia.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente a los Imputados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.- CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: A solicitud de la Fiscalia, se acuerda la práctica de un Reconocimiento Psiquiátrico al Investigado, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.- SÉPTIMO: Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Líbrese los respectivos oficios y boletas. Regístrese, Cúmplase y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL


SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.