REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000006
PARTE ACTORA: YOMAIRA REYES PEÑARANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CASA MEDINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de febrero de 2007, siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YOMAIRA REYES PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 49.782.346, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375, por una parte y por la otra por la ciudadana, CECILIA MOYANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.194, actuando en este acto con el carácter representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL “RESTAURANT CASA MEDINA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el No 77, tomo 15-A, domiciliada en Palo Grande, Vía Panamericana, entrada a Borotá, No 1-03, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio AIDA ZAMBRANO, NESTORE VELAZCO y FRANKLIN ALVIAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.416.745, 9.246.510 y 15.493.352 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No 129.625, 38.709 y 111.995 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS VEINTICOHO CO 34/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 3.728,34) los cuales serán pagados el día 17 de marzo de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente