REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001040
PARTE ACTORA: WILSON CONTRERAS GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MALDONADO VICTOR MANUEL
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y ACCESORIOS LOS ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio, VICTOR MALDONADO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.821.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.889, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILSON CONTRERAS GALVIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.603.785, plenamente identificado en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa ALUMINIOS MENDOZA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el No 37, tomo 12-A, representada legalmente por su Gerente Administrativa, ciudadana KARLA YASMIN GALAVIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.503.834, domiciliada en la calle 6 con carrera 6 N° 115, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos, encontrándose presente la ciudadana DAYANA GALAVIZ MENDZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.232.469. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 8.500,00) los cuales son pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 29 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs.4.000,00 y el segundo pago el día 14 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.4.500,00.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderado Judicial