REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

197° y 148 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001043
PARTE ACTORA: DAVID COLMENARES y LUIS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN BENITO,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTTUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos DAVID COLMENARES y LUIS CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 8.108.378 y 82.130.112 en su orden, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE , abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra el ciudadano ALIRIO PARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.786.188, en su condición de representante de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el N° 75, tomo 4-A, representada legalmente, domiciliado en la Carretera Panamericana, sector El Cafetal, frente a la urbanización Río Grita, bloque 5, apartamento 00-09, La Fría, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, , titular de la Cédula de Identidad No V- 1.589.491, inscrita en el I.P.S.A. bajo los No 62.068, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a los demandantes, es decir:

.- PARA EL CODEMANDANTE DAVID COLMENARES COLMENARES, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 90/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.142,90) los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país
.- PARA EL CODEMANDANTE LUIS RAMÓN CASTRO MARTÍNEZ, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 90/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.142,90) los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente