REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001029
PARTE ACTORA: JESUS HERNAN SERRANO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA RINCONADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS y JOSE GERARDO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 2:30 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESÚS HERNÁN SERRANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.502.008, plenamente identificado en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada KAREN CIRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.453.808, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.387, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.005, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ ESTACION DE SERVICIO LA RINCONADA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 1985, bajo el No 5, tomo 16-A, representada su Director General, ciudadana FANNI BORRERO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.54.607, domiciliado en la carretera vía el Llano, sector Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS EXACTOS son (Bs. 2.300,00) los cuales serán pagados 27 de febrero de 2008.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R



Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada