REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000636
PARTE ACTORA: SAMUEL JOHANNEY ZAMBRANO BENAVIDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ISACC JAIMES LARROTA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCILES Y OTROS DERECHOS LABORLAES
En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano SAMUEL JOHANNEY ZAMBRANO BENAVIDEZ, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ y JORGE LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.977.344 y 13.587.623, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.440 y 97.36 respectivamente, por una parte y por la otra el abogad en ejercicio, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.021.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ PEPSI COLA VENEZUELA, CA.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, No 25, tomo 20-A sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano LINO OLIVARES, domiciliado en la calle Carira, No T-46, Zona Industrial Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la existencia de un accidente laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, en consecuencia manifiestan que la Relación Laboral se inicio el día 09-09-2002 y finalizó el día 07 de febrero de 2008, por razones ajenas a la voluntad de ambas partes, que mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales; así como todas la Indemnizaciones derivadas del Accidente Laboral que queda a deber al demandante, suman la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 80.000,00), con dicha cantidad de se paga en forma completa y absoluta los conceptos demandados, dicha cantidad es pagada en este acto contenida en dos cheque el primero de ellos contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs F. 15.483,87, signado con el No 08743605, de la cuenta corriente de la demandada No 0108-0034-06-0100006508, de fecha 07 de febrero de 2008 y el segundo de ellos contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs F. 64.516,13, signado con el No 08743592, de la cuenta corriente de la demandada No 0108-0034-06-0100006508, de fecha 07 de febrero de 2008, Así como también se deja constancia que el pago del concepto de la Antigüedad se encuentra depositado en una Cuenta de Fideicomiso en el Banco Provincial, dicha cuenta fue aperturaza por voluntad expresa de la parte actora, dicho Fideicomiso se encuentra a la disposición del actor.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral que existió entre ambas partes ya que han pagado todos y cada uno de los conceptos y derechos derivados de la misma; así como también se paga en forma integra las indemnizaciones que pudieron haberse originado en el accidente de trabajo objeto del presente proceso, derechos estos los cuales se reclaman en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partees no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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